AMPARO DIRECTO 1027/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARIO ROBERTO CANTÚ BARAJAS. SECRETARIO: CÉSAR CHÁVEZ SOUVERBIELLE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1027/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARIO ROBERTO CANTÚ BARAJAS. SECRETARIO: CÉSAR CHÁVEZ SOUVERBIELLE.

Fecha: 20-Abr-2018

Prescripción De Aguinaldo Vacaciones Y Prima Vacacional

En suplencia de la queja prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, por ser el quejoso el trabajador en el juicio laboral de origen, se advierte lo siguiente.

El numeral 516 de la Ley Federal del Trabajo, que tiene el mismo texto que el diverso 104 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, fue interpretado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 49/2002, en el sentido de que cuando se oponga la excepción de prescripción, tratándose de prestaciones periódicas como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por varios años, únicamente se requiere que se señale que sólo procede el pago por el año anterior a la presentación de la demanda para que se tenga por cumplida la carga de precisar los datos necesarios para su estudio.