AMPARO DIRECTO 1027/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARIO ROBERTO CANTÚ BARAJAS. SECRETARIO: CÉSAR CHÁVEZ SOUVERBIELLE.
Fecha: 20-Abr-2018
Prescripción De Aguinaldo Vacaciones Y Prima Vacacional
En suplencia de la queja prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, por ser el quejoso el trabajador en el juicio laboral de origen, se advierte lo siguiente.
El numeral 516 de la Ley Federal del Trabajo, que tiene el mismo texto que el diverso 104 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, fue interpretado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 49/2002, en el sentido de que cuando se oponga la excepción de prescripción, tratándose de prestaciones periódicas como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por varios años, únicamente se requiere que se señale que sólo procede el pago por el año anterior a la presentación de la demanda para que se tenga por cumplida la carga de precisar los datos necesarios para su estudio.
- Considerando
- La Limitación En Cuestión Transgrede El Derecho A La Dignidad Humana Y No Discriminación
- Igual Suerte Siguen Las Manifestaciones Atinentes A Los Siguientes Temas
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Cobra Aplicación La Jurisprudencia Siguiente
- Aplicabilidad De La Ley General De Víctimas
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Tiempo Extraordinario
- Aguinaldo Prima Vacacional Y Despensa Familiar Generados Con Posterioridad Al Despido
- Los Anteriores Planteamientos Son Infundados En Una Parte Y Parcialmente Fundados En La Restante
- Prestaciones En Materia De Seguridad Social Ulteriores Al Despido
- Son Fundadas En Su Aspecto Formal Esas Disidencias
- Prescripción De Aguinaldo Vacaciones Y Prima Vacacional
- El Citado Criterio Tiene Como Rubro Y Texto
- También En Suplencia De Queja Debe Sostenerse Lo Siguiente
- Estas Situaciones Ya Han Sido Motivo De Criterios Judiciales Como El Que A Continuación Se Cita
- Efectos De La Protección Constitucional
- De La Exhibición De Las Constancias De Pago A La Afore
- Que Esos Documentos Especificaran El Salario Y La Cuantificación Total Del Monto A Enterar
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve