AMPARO DIRECTO 1027/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARIO ROBERTO CANTÚ BARAJAS. SECRETARIO: CÉSAR CHÁVEZ SOUVERBIELLE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1027/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARIO ROBERTO CANTÚ BARAJAS. SECRETARIO: CÉSAR CHÁVEZ SOUVERBIELLE.

Fecha: 20-Abr-2018

Son Fundadas En Su Aspecto Formal Esas Disidencias

En la demanda laboral, el quejoso reclamó la entrega de las constancias relativas de las aportaciones a la Afore, Infonavit o equivalente e IMSS, por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, así como las que se vencieran durante el procedimiento, debiendo especificar el salario y cuantificación del monto [folio 28, incisos e), f), i)].

Por su parte, la responsable condenó al demandado a la entrega de las constancias que acrediten el pago de las aportaciones o cuotas al IMSS o ISSSTE, así como al Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, que abarcaran del uno de enero de dos mil trece (ingreso) al veinte de noviembre de dos mil quince (despido).

Ese actuar es contrario al principio de congruencia previsto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la responsable no atendió a la totalidad de lo pedido por el actor en su demanda, como lo es la exhibición de las constancias de pago a la Afore, que el periodo reclamado debía comprender también el tiempo que perdurara el conflicto y que los documentos a presentar especificaran el salario y la cuantificación total del monto a enterar.