AMPARO DIRECTO 1027/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARIO ROBERTO CANTÚ BARAJAS. SECRETARIO: CÉSAR CHÁVEZ SOUVERBIELLE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1027/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARIO ROBERTO CANTÚ BARAJAS. SECRETARIO: CÉSAR CHÁVEZ SOUVERBIELLE.

Fecha: 20-Abr-2018

Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por

"...

"X. Hecho victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delitos o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México forme Parte;

"..."

Ahora, en cuanto al primer elemento diferenciador -delito-, pese a que se trata de un concepto ampliamente conocido, la propia ley que se analiza, en su artículo 6, fracción VII, lo define como el: "Acto u omisión que sancionan las leyes penales". En tanto que el segundo elemento -violación a los derechos humanos-, que es el que aquí nos interesa, dado que, por lógica, el impetrante de garantías -parte actora en un juicio laboral- no podría catalogarse como víctima del delito, la ley en consulta la conceptualiza de la siguiente manera: