AMPARO DIRECTO 1027/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARIO ROBERTO CANTÚ BARAJAS. SECRETARIO: CÉSAR CHÁVEZ SOUVERBIELLE.
Fecha: 20-Abr-2018
Igual Suerte Siguen Las Manifestaciones Atinentes A Los Siguientes Temas
Asevera que no inadvierte la existencia de la tesis aislada sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 2019/2012, de dieciséis de enero de 2013, en que se aparta del primero de los criterios citados; ejecutoria que sustentó la citada tesis, que relata en ocho puntos; para a continuación rebatirla al tenor de los siguientes argumentos:
Indica que no es motivo de discusión el contenido de los artículos 1o., 5o., 115, 116, 123 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -los que son producto de reformas sexenales y conforme a los intereses de los gobernantes en turno-, pero es anterior -su texto- a la reforma de diez de junio de dos mil once, mediante la cual se incorporaron los derechos del hombre y provocaron la modernización del nuevo sistema jurídico mexicano, al hacer más amplio su espectro, con el fin de adecuarlo al contexto internacional, que descansa en la historia, doctrina y evolución de las leyes.
A continuación hace una relatoría de la historia del trabajo -invocando a diversos autores- así como del derecho del trabajo nacional e internacional.
Retoma el contenido del artículo 1o. constitucional, cuya interpretación aduce que debe hacerse en forma armónica y sistemática con los diversos 115, 116, 123 y 124 del propio ordenamiento; ampliándose los derechos humanos en la esfera nacional e internacional -sin restricción- cuyo fin es proteger la dignidad humana; para concluir que la reflexión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el límite de los salarios vencidos para los trabajadores burocráticos morelenses a seis meses, extingue sus requisitos cualitativos y los convierte en cuantitativos, anulando las consecuencias del acto ilícito patronal referente al despido, pese a que el derecho moderno mira a la naturaleza y extensión de éstos, los que sólo pueden conocerse hasta que cesen sus efectos; apartándose -con dicha interpretación- de los principios constitucionales que entraron en vigor el diez de junio de dos mil once, en especial los de universalidad y progresividad.
Manifiesta que el de universalidad (sic) se ocupa de la administración de justicia a nivel mundial, en cuya virtud el Estado sujeta a la ley a todos por igual, independientemente de donde sean y sin que quepan distinciones, esto es, se trata de una jurisdicción universal; por ello, el laudo reclamado no fue favorable al progreso del derecho del trabajo, al restringir sus derechos constitucionales cuando éstos deben superarse periódicamente, evidenciando el rompimiento del equilibrio entre trabajo y capital y, transgrediendo normas rectoras de la dignidad humana al justificar la conducta de la patronal para despedir injustificadamente a los trabajadores y eximirlos de resarcir los perjuicios mediante el pago de salarios vencidos.
Que pese a que el artículo 119 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos reconoce la facultad del tribunal de adoptar las medidas necesarias para resolver los juicios en seis meses a partir de la presentación de la demanda, ello no quiere decir que ese plazo sirva para topar los salarios a seis meses, pues no es verdad que el plazo para la sustanciación del juicio justifique la medida restrictiva.
La inoperancia referida se actualiza, porque a través de sus aseveraciones pretende combatir los criterios sustentados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de jurisprudencia 2a./J. 19/2014 (10a.) y 2a./J. 20/2014 (10a.), transcritas en párrafos precedentes; sin embargo, el juicio de amparo no es la vía para controvertirlas.
- Considerando
- La Limitación En Cuestión Transgrede El Derecho A La Dignidad Humana Y No Discriminación
- Igual Suerte Siguen Las Manifestaciones Atinentes A Los Siguientes Temas
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Cobra Aplicación La Jurisprudencia Siguiente
- Aplicabilidad De La Ley General De Víctimas
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Tiempo Extraordinario
- Aguinaldo Prima Vacacional Y Despensa Familiar Generados Con Posterioridad Al Despido
- Los Anteriores Planteamientos Son Infundados En Una Parte Y Parcialmente Fundados En La Restante
- Prestaciones En Materia De Seguridad Social Ulteriores Al Despido
- Son Fundadas En Su Aspecto Formal Esas Disidencias
- Prescripción De Aguinaldo Vacaciones Y Prima Vacacional
- El Citado Criterio Tiene Como Rubro Y Texto
- También En Suplencia De Queja Debe Sostenerse Lo Siguiente
- Estas Situaciones Ya Han Sido Motivo De Criterios Judiciales Como El Que A Continuación Se Cita
- Efectos De La Protección Constitucional
- De La Exhibición De Las Constancias De Pago A La Afore
- Que Esos Documentos Especificaran El Salario Y La Cuantificación Total Del Monto A Enterar
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve