AMPARO DIRECTO 744/2018 (CUADERNO AUXILIAR 737/2018) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN X
Fecha: 18-Ene-2019
En El Sexto Concepto De Violación El Instituto Quejoso Aduce En Esencia Lo Siguiente
– La Junta responsable indebidamente lo condenó al otorgamiento de la pensión de cesantía reclamada por el actor, con base en un inverosímil número de semanas cotizadas como las que señaló aquél, que fueron mil ochocientos setenta y dos (1872).
– Sin embargo, la Junta responsable tuvo por presuntivamente cierto tal aspecto, como consecuencia de hacer efectivo el apercibimiento, al no haber exhibido la diversa documentación que le fue solicitada con motivo del desahogo de la prueba de inspección.
– No obstante, la Junta debió considerar que resultaba absurdo e inverosímil que el actor hubiere cotizado la cantidad de semanas que aduce, de manera continua e ininterrumpida ante el régimen de seguridad social obligatorio, a lo largo de su vida laboral.
– En cuyo caso, argumenta el instituto, deben apreciarse los hechos en conciencia, apartándose del resultado formal y ponderar la razonabilidad de las semanas cotizadas.
– Y cita la tesis de rubro: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI LAS SEMANAS COTIZADAS EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO RESULTAN INVEROSÍMILES, LA JUNTA DEBE RESOLVER SOBRE SU RAZONABILIDAD, APARTÁNDOSE DE RESULTADOS FORMALISTAS Y APRECIANDO LOS HECHOS EN CONCIENCIA, SIN QUE SEA NECESARIO QUE AQUÉL OPONGA DEFENSA AL RESPECTO."(51)
Es infundado el anterior concepto de violación, pues es inexacto que las semanas de cotización señaladas por el actor en su demanda laboral, resulten notoriamente inverosímiles o absurdas, en los términos que adujo el instituto quejoso.
- Considerando
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- Dar Celeridad A Los Procedimientos De Esa Naturaleza
- El Criterio Anterior Dio Origen A La Tesis De Jurisprudencia Aj A Que Dice
- Haber Cumplido Quinientas Semanas De Cotización
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento
- Iii Estar Privado De Trabajo Remunerado
- Se Transcribe Dicho Precepto Legal
- Porque La Actora No Anexa Documentos Que Acrediten Su Personalidad
- Más Aún Que El Actor No Detalló Qué Documentos De Su Expediente Personal Debían Ser Examinados
- Tales Argumentos Son Infundados
- La Tesis Que Contiene El Criterio Reseñado Es La Siguiente
- Solicito Que Se Provea Lo Necesario Para El Desahogo De La Anterior Probanza
- I El Actuario Para El Desahogo De La Prueba Se Ceñirá Estrictamente A Lo Ordenado Por La Junta
- Lo Anterior Es Igualmente Infundado
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados Énfasis Añadido
- En El Sexto Concepto De Violación El Instituto Quejoso Aduce En Esencia Lo Siguiente
- Ello Tal Y Como A Continuación Se Expondrá
- Primer Y Segundo Dígito Número Codificador De La Delegación Que Asignó El Número
- Quinto Y Sexto Dígito Las Dos Últimas Cifras Del Año De Nacimiento Del Asegurado
- Por Lo Que El Número De Seguridad Social Es Único Permanente E Intransferible
- Foja Ídem
- Fojas Y Del Juicio Laboral
- Fojas Y Ídem