AMPARO DIRECTO 744/2018 (CUADERNO AUXILIAR 737/2018) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN X
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 744/2018 (CUADERNO AUXILIAR 737/2018) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN X

Fecha: 18-Ene-2019

En El Sexto Concepto De Violación El Instituto Quejoso Aduce En Esencia Lo Siguiente

– La Junta responsable indebidamente lo condenó al otorgamiento de la pensión de cesantía reclamada por el actor, con base en un inverosímil número de semanas cotizadas como las que señaló aquél, que fueron mil ochocientos setenta y dos (1872).

– Sin embargo, la Junta responsable tuvo por presuntivamente cierto tal aspecto, como consecuencia de hacer efectivo el apercibimiento, al no haber exhibido la diversa documentación que le fue solicitada con motivo del desahogo de la prueba de inspección.

– No obstante, la Junta debió considerar que resultaba absurdo e inverosímil que el actor hubiere cotizado la cantidad de semanas que aduce, de manera continua e ininterrumpida ante el régimen de seguridad social obligatorio, a lo largo de su vida laboral.

– En cuyo caso, argumenta el instituto, deben apreciarse los hechos en conciencia, apartándose del resultado formal y ponderar la razonabilidad de las semanas cotizadas.

– Y cita la tesis de rubro: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI LAS SEMANAS COTIZADAS EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO RESULTAN INVEROSÍMILES, LA JUNTA DEBE RESOLVER SOBRE SU RAZONABILIDAD, APARTÁNDOSE DE RESULTADOS FORMALISTAS Y APRECIANDO LOS HECHOS EN CONCIENCIA, SIN QUE SEA NECESARIO QUE AQUÉL OPONGA DEFENSA AL RESPECTO."(51)

Es infundado el anterior concepto de violación, pues es inexacto que las semanas de cotización señaladas por el actor en su demanda laboral, resulten notoriamente inverosímiles o absurdas, en los términos que adujo el instituto quejoso.