AMPARO DIRECTO 744/2018 (CUADERNO AUXILIAR 737/2018) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN X
Fecha: 18-Ene-2019
Por Lo Que El Número De Seguridad Social Es Único Permanente E Intransferible
En consecuencia, se toma en cuenta el número de seguridad social asignado al actor, **********, del cual se advierte que el tercer y cuarto dígito verificador corresponden al "79", lo cual significa que el trabajador fue dado de alta en mil novecientos setenta y nueve, porque tal número corresponde a las dos últimas cifras del año en que es asignado el número de seguridad social. El quinto y sexto dígitos son: "55" que corresponde a los dos últimos dígitos del año de nacimiento, lo que implica que, al ser registrado contaba aproximadamente con veinticuatro años de edad; entonces, si se toman en cuenta las fechas de alta y de baja, es inconcuso que la parte actora sí estuvo en posibilidad de cotizar ********** semanas, motivo por el cual el periodo que dijo haber laborado la parte actora queda inmerso en ese total de semanas, por lo que el número de registro de cotizaciones en el régimen de seguridad obligatorio no es inverosímil.
Consecuentemente, ante lo infundado de los conceptos de violación, lo que procede es negar el amparo solicitado.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 74 y 170 de la Ley de Amparo, y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este Tribunal Colegiado de Circuito resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege al **********, contra el acto reclamado de la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León con residencia en Guadalupe, consistente en el laudo de catorce de febrero de dos mil dieciocho, dictado en el expediente **********, de su índice.
Engrósese la presente ejecutoria a los autos; y en cumplimiento a los incisos seis y siete del punto quinto del Acuerdo General 27/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remítanse los mismos, junto con el disco que contiene esta sentencia, a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, para que se encargue de su remisión a la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado de origen; háganse las anotaciones pertinentes en el libro electrónico de registro correspondiente; y, en su oportunidad, agréguese copia certificada al cuaderno de antecedentes de lo actuado por este Tribunal Auxiliar.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, Adrián Avendaño Constantino, Nadia Villanueva Vázquez y Héctor Riveros Caraza, firmando el primero como presidente y la segunda como ponente.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 449/2016 y 274/2009 citadas en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo I, mayo de 2017, página 641, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 451, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia VII.2o.T. J/9 (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. NO ES LA IDÓNEA PARA ACREDITAR LAS SEMANAS COTIZADAS NI EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA." citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo IV, marzo de 2017, página 2544.
- Considerando
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- Dar Celeridad A Los Procedimientos De Esa Naturaleza
- El Criterio Anterior Dio Origen A La Tesis De Jurisprudencia Aj A Que Dice
- Haber Cumplido Quinientas Semanas De Cotización
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento
- Iii Estar Privado De Trabajo Remunerado
- Se Transcribe Dicho Precepto Legal
- Porque La Actora No Anexa Documentos Que Acrediten Su Personalidad
- Más Aún Que El Actor No Detalló Qué Documentos De Su Expediente Personal Debían Ser Examinados
- Tales Argumentos Son Infundados
- La Tesis Que Contiene El Criterio Reseñado Es La Siguiente
- Solicito Que Se Provea Lo Necesario Para El Desahogo De La Anterior Probanza
- I El Actuario Para El Desahogo De La Prueba Se Ceñirá Estrictamente A Lo Ordenado Por La Junta
- Lo Anterior Es Igualmente Infundado
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados Énfasis Añadido
- En El Sexto Concepto De Violación El Instituto Quejoso Aduce En Esencia Lo Siguiente
- Ello Tal Y Como A Continuación Se Expondrá
- Primer Y Segundo Dígito Número Codificador De La Delegación Que Asignó El Número
- Quinto Y Sexto Dígito Las Dos Últimas Cifras Del Año De Nacimiento Del Asegurado
- Por Lo Que El Número De Seguridad Social Es Único Permanente E Intransferible
- Foja Ídem
- Fojas Y Del Juicio Laboral
- Fojas Y Ídem