AMPARO DIRECTO 744/2018 (CUADERNO AUXILIAR 737/2018) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN X
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 744/2018 (CUADERNO AUXILIAR 737/2018) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN X

Fecha: 18-Ene-2019

I El Actuario Para El Desahogo De La Prueba Se Ceñirá Estrictamente A Lo Ordenado Por La Junta

"II. El actuario requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse;

"III. Las partes y sus apoderados pueden concurrir a la diligencia de inspección y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes; y

"IV. De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que en ella intervengan y la cual se agregará al expediente, previa razón en autos."

Dichos preceptos legales establecen que la parte que ofrece la prueba de inspección deberá precisar: a) el objeto materia de inspección; b) el lugar donde debe practicarse; c) los periodos que abarcará, objetos y documentos que deben ser examinados; d) que deberá ofrecerse en sentido afirmativo, con fijación de los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar. Asimismo, que el actuario deberá limitarse, estrictamente, a lo que ordene la Junta laboral y que de tal diligencia levantará acta circunstanciada.

Por ende, si la actora ofreció la prueba de inspección para demostrar el número de semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas; entonces, como la persona con la cual se entendió la diligencia no exhibió el expediente del asegurado, sí podía generarse la presunción de determinado número de semanas cotizadas y del monto del salario promedio porque, precisamente, esos hechos eran los que la actora pretendió justificar con tal probanza, máxime que hubo controversia respecto de tales elementos, motivo por el cual la Junta responsable actuó con apego a derecho al hacer efectivo el apercibimiento y, con ello, tener por ciertos tales parámetros.

De ahí la legalidad de lo estimado por la responsable, atinente a que la prueba de inspección ofrecida por el actor desvirtúa el contenido de la hoja de certificación de derechos y la constancia de desglose de salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas cotizadas, exhibidas por el instituto demandado.

En otro aspecto del propio tercer concepto de violación, el impetrante refiere que fue incorrecto que se hubieran tenido por presuntivamente ciertos los hechos que pretendía acreditar la parte actora con su prueba de inspección, ya que los documentos materia de la prueba no fue ninguno de los establecidos por el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, pues el numeral 828 únicamente faculta a hacer efectivo el apercibimiento respectivo cuando se esté en ese supuesto.