AMPARO DIRECTO 744/2018 (CUADERNO AUXILIAR 737/2018) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN X
Fecha: 18-Ene-2019
Iii Estar Privado De Trabajo Remunerado
Asimismo, se puntualizó que en caso de existir contienda respecto a las cotizaciones semanales y salario promedio, es al propio ente de seguridad social a quien corresponde probar su dicho, conforme al diverso numeral 899-D de la Ley Federal del Trabajo.
Además, es de destacarse que los requisitos establecidos en la fracción VI del precepto que se analiza, consistentes en diversa documentación expedida por el organismo enjuiciado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o la Afore, así como las pruebas ofrecidas, no son indispensables para que la Junta decrete la improcedencia de la acción.
En el caso, para sustentar su reclamo del otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, conforme al salario diario promedio y semanas de cotización pretendidos, la parte actora narró la diversa información a que alude el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo; y, en lo que interesa, manifestó haber cotizado mil ochocientos setenta y dos (1872) semanas, con un salario promedio en las últimas doscientas cincuenta semanas por la cantidad de $********** (**********); en congruencia con los requisitos establecidos en el artículo 145 de la Ley del Seguro Social abrogada; además exhibió el escrito que contiene el poder otorgado a quien ratificó su demanda en la audiencia correspondiente, copia fotostática de su CURP y cédula profesional de su apoderado;(30) documentos con los que acreditó su personalidad.
Al contestar la demanda, el instituto quejoso opuso la excepción de oscuridad en los términos siguientes:
"Antes de dar contestación a la demanda promovida por el actor señalado al rubro, me permito oponer la excepción de oscuridad en términos del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que el escrito de demanda no cumple con las formalidades de la legislación aplicable.
- Considerando
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- Dar Celeridad A Los Procedimientos De Esa Naturaleza
- El Criterio Anterior Dio Origen A La Tesis De Jurisprudencia Aj A Que Dice
- Haber Cumplido Quinientas Semanas De Cotización
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento
- Iii Estar Privado De Trabajo Remunerado
- Se Transcribe Dicho Precepto Legal
- Porque La Actora No Anexa Documentos Que Acrediten Su Personalidad
- Más Aún Que El Actor No Detalló Qué Documentos De Su Expediente Personal Debían Ser Examinados
- Tales Argumentos Son Infundados
- La Tesis Que Contiene El Criterio Reseñado Es La Siguiente
- Solicito Que Se Provea Lo Necesario Para El Desahogo De La Anterior Probanza
- I El Actuario Para El Desahogo De La Prueba Se Ceñirá Estrictamente A Lo Ordenado Por La Junta
- Lo Anterior Es Igualmente Infundado
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados Énfasis Añadido
- En El Sexto Concepto De Violación El Instituto Quejoso Aduce En Esencia Lo Siguiente
- Ello Tal Y Como A Continuación Se Expondrá
- Primer Y Segundo Dígito Número Codificador De La Delegación Que Asignó El Número
- Quinto Y Sexto Dígito Las Dos Últimas Cifras Del Año De Nacimiento Del Asegurado
- Por Lo Que El Número De Seguridad Social Es Único Permanente E Intransferible
- Foja Ídem
- Fojas Y Del Juicio Laboral
- Fojas Y Ídem