AMPARO DIRECTO 744/2018 (CUADERNO AUXILIAR 737/2018) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN X
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 744/2018 (CUADERNO AUXILIAR 737/2018) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN X

Fecha: 18-Ene-2019

Iii Estar Privado De Trabajo Remunerado

Asimismo, se puntualizó que en caso de existir contienda respecto a las cotizaciones semanales y salario promedio, es al propio ente de seguridad social a quien corresponde probar su dicho, conforme al diverso numeral 899-D de la Ley Federal del Trabajo.

Además, es de destacarse que los requisitos establecidos en la fracción VI del precepto que se analiza, consistentes en diversa documentación expedida por el organismo enjuiciado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o la Afore, así como las pruebas ofrecidas, no son indispensables para que la Junta decrete la improcedencia de la acción.

En el caso, para sustentar su reclamo del otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, conforme al salario diario promedio y semanas de cotización pretendidos, la parte actora narró la diversa información a que alude el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo; y, en lo que interesa, manifestó haber cotizado mil ochocientos setenta y dos (1872) semanas, con un salario promedio en las últimas doscientas cincuenta semanas por la cantidad de $********** (**********); en congruencia con los requisitos establecidos en el artículo 145 de la Ley del Seguro Social abrogada; además exhibió el escrito que contiene el poder otorgado a quien ratificó su demanda en la audiencia correspondiente, copia fotostática de su CURP y cédula profesional de su apoderado;(30) documentos con los que acreditó su personalidad.

Al contestar la demanda, el instituto quejoso opuso la excepción de oscuridad en los términos siguientes:

"Antes de dar contestación a la demanda promovida por el actor señalado al rubro, me permito oponer la excepción de oscuridad en términos del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que el escrito de demanda no cumple con las formalidades de la legislación aplicable.