AMPARO DIRECTO 744/2018 (CUADERNO AUXILIAR 737/2018) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN X
Fecha: 18-Ene-2019
Haber Cumplido Quinientas Semanas De Cotización
"En ese sentido, para que la Junta se pueda pronunciar sobre el otorgamiento de estas pensiones, puede requerir que el actor aporte información relacionada con los requisitos referidos, pues su cumplimiento es lo que determinará la existencia de la acción y su procedencia; sin embargo, esta facultad está restringida a que los datos solicitados sean propios de la acción intentada en el juicio.
"Bajo este contexto, se procede a analizar cada uno de los elementos contemplados en el artículo 899-C, para determinar si son requisitos indispensables para que la Junta resuelva la procedencia del otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada.
"– Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acrediten su personalidad.
"Se estima, por un lado, que el nombre y el domicilio del actor sí son datos necesarios que deben estar precisados en la demanda laboral, al ser inherentes a cualquier acción o petición ante la autoridad. Lo anterior bajo el entendido de que si bien no están propiamente relacionados con la acción intentada, su cumplimiento facilita que las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuenten con los datos de identificación del actor, lo que permite dar certidumbre a las partes.
"Por otro lado, si se observa que uno de los requisitos que debe probar el actor para recibir la pensión referida es tener sesenta años cumplidos, entonces es claro que la obligación de que él señale su fecha de nacimiento en la demanda laboral está justificada, pues de esa forma la Junta puede realizar una valoración inicial sobre la procedencia de la acción, sin menoscabo de que más adelante la parte accionante acredite tal circunstancia.
"Finalmente, respecto de los documentos que acrediten la personalidad de la parte en comento, entendiéndose por ésta la de su apoderado o representante, se aprecia que el mismo es necesario, para dar validez a su intervención en el proceso. Además se puede cerciorar de que haya elementos objetivos que la contraparte pueda objetar en relación a ese reconocimiento en el momento procesal oportuno. De este modo se protege la equidad procesal que debe prevalecer a lo largo del juicio.
- Considerando
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- Dar Celeridad A Los Procedimientos De Esa Naturaleza
- El Criterio Anterior Dio Origen A La Tesis De Jurisprudencia Aj A Que Dice
- Haber Cumplido Quinientas Semanas De Cotización
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento
- Iii Estar Privado De Trabajo Remunerado
- Se Transcribe Dicho Precepto Legal
- Porque La Actora No Anexa Documentos Que Acrediten Su Personalidad
- Más Aún Que El Actor No Detalló Qué Documentos De Su Expediente Personal Debían Ser Examinados
- Tales Argumentos Son Infundados
- La Tesis Que Contiene El Criterio Reseñado Es La Siguiente
- Solicito Que Se Provea Lo Necesario Para El Desahogo De La Anterior Probanza
- I El Actuario Para El Desahogo De La Prueba Se Ceñirá Estrictamente A Lo Ordenado Por La Junta
- Lo Anterior Es Igualmente Infundado
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados Énfasis Añadido
- En El Sexto Concepto De Violación El Instituto Quejoso Aduce En Esencia Lo Siguiente
- Ello Tal Y Como A Continuación Se Expondrá
- Primer Y Segundo Dígito Número Codificador De La Delegación Que Asignó El Número
- Quinto Y Sexto Dígito Las Dos Últimas Cifras Del Año De Nacimiento Del Asegurado
- Por Lo Que El Número De Seguridad Social Es Único Permanente E Intransferible
- Foja Ídem
- Fojas Y Del Juicio Laboral
- Fojas Y Ídem