AMPARO DIRECTO 744/2018 (CUADERNO AUXILIAR 737/2018) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN X
Fecha: 18-Ene-2019
Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
"Tal exigencia es un elemento indispensable para poder tramitar el juicio laboral. Es importante señalar que se trata de un requisito indispensable para que la Junta pueda dar trámite a los conflictos individuales de seguridad social, pues si bien no son exclusivos de la pensión solicitada, la precisión de los hechos y de su pretensión en el juicio es fundamental para que aquélla pueda fijar con certeza cuál es la litis y cuáles son los aspectos que deben ser probados en el juicio. De este modo, la responsable tendrá todos los elementos necesarios para poder distribuir las cargas procesales, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.
"Además, es necesario señalar que el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo prevé que la parte demandada, al momento de presentar su contestación a la demanda, tiene la obligación de referirse "a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, lo que demuestra la relevancia de que se precisen adecuadamente los hechos en los que se funda la acción intentada.
"– Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado; puestos desempeñados; actividades desarrolladas; antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social.
"Por otro lado, esta Segunda Sala estima que la información referente al nombre y domicilio de las empresas en las que ha laborado el trabajador, los puestos y actividades que desempeñó, así como la antigüedad generada no son propios de la acción intentada.
"Como ya se mencionó, para que la pensión por cesantía y edad avanzada sea otorgada, el actor debe acreditar su edad, estar desempleado y tener quinientas semanas de cotización. Por lo que, el análisis de su otorgamiento no puede depender de que el actor mencione quiénes fueron sus patrones y cuál es su domicilio, qué funciones desempeñó y en qué puestos, o la antigüedad que generó con cada uno de ellos, porque esos requerimientos de ninguna manera inciden en la pretensión del pago de la pensión de cesantía y edad avanzada, y el hecho de que no sean aportados no genera situaciones de inequidad procesal en perjuicio del instituto demandado.
- Considerando
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- Dar Celeridad A Los Procedimientos De Esa Naturaleza
- El Criterio Anterior Dio Origen A La Tesis De Jurisprudencia Aj A Que Dice
- Haber Cumplido Quinientas Semanas De Cotización
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento
- Iii Estar Privado De Trabajo Remunerado
- Se Transcribe Dicho Precepto Legal
- Porque La Actora No Anexa Documentos Que Acrediten Su Personalidad
- Más Aún Que El Actor No Detalló Qué Documentos De Su Expediente Personal Debían Ser Examinados
- Tales Argumentos Son Infundados
- La Tesis Que Contiene El Criterio Reseñado Es La Siguiente
- Solicito Que Se Provea Lo Necesario Para El Desahogo De La Anterior Probanza
- I El Actuario Para El Desahogo De La Prueba Se Ceñirá Estrictamente A Lo Ordenado Por La Junta
- Lo Anterior Es Igualmente Infundado
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados Énfasis Añadido
- En El Sexto Concepto De Violación El Instituto Quejoso Aduce En Esencia Lo Siguiente
- Ello Tal Y Como A Continuación Se Expondrá
- Primer Y Segundo Dígito Número Codificador De La Delegación Que Asignó El Número
- Quinto Y Sexto Dígito Las Dos Últimas Cifras Del Año De Nacimiento Del Asegurado
- Por Lo Que El Número De Seguridad Social Es Único Permanente E Intransferible
- Foja Ídem
- Fojas Y Del Juicio Laboral
- Fojas Y Ídem