AMPARO DIRECTO 744/2018 (CUADERNO AUXILIAR 737/2018) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN X
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 744/2018 (CUADERNO AUXILIAR 737/2018) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN X

Fecha: 18-Ene-2019

Tales Argumentos Son Infundados

Se concluye lo anterior, pues en contraposición a lo afirmado por el instituto quejoso, resulta legal la admisión de la prueba de inspección ofrecida por el actor, ya que constituye un medio convictivo idóneo para desvirtuar el contenido de la hoja de certificación de derechos y de desglose de salario promedio, con las cuales ese organismo controvirtió el número de semanas cotizadas y el salario promedio que sostuvo la parte actora; lo anterior, de conformidad con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 176/2009, en la que determinó que si el trabajador ofrece la prueba de inspección para la revisión de los documentos en los cuales el instituto de seguridad social apoyó su defensa, que se contienen de forma explícita o implícita en el certificado de derechos y que dichos documentos no son exhibidos, si se formuló el requerimiento contenido en el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, debe hacerse efectiva su consecuencia, la cual se traduce en una presunción que admite prueba en contrario; por ende, deben tenerse por presuntivamente ciertos los hechos que se pretenden justificar con esa inspección.