AMPARO DIRECTO 744/2018 (CUADERNO AUXILIAR 737/2018) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN X
Fecha: 18-Ene-2019
Tales Argumentos Son Infundados
Se concluye lo anterior, pues en contraposición a lo afirmado por el instituto quejoso, resulta legal la admisión de la prueba de inspección ofrecida por el actor, ya que constituye un medio convictivo idóneo para desvirtuar el contenido de la hoja de certificación de derechos y de desglose de salario promedio, con las cuales ese organismo controvirtió el número de semanas cotizadas y el salario promedio que sostuvo la parte actora; lo anterior, de conformidad con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 176/2009, en la que determinó que si el trabajador ofrece la prueba de inspección para la revisión de los documentos en los cuales el instituto de seguridad social apoyó su defensa, que se contienen de forma explícita o implícita en el certificado de derechos y que dichos documentos no son exhibidos, si se formuló el requerimiento contenido en el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, debe hacerse efectiva su consecuencia, la cual se traduce en una presunción que admite prueba en contrario; por ende, deben tenerse por presuntivamente ciertos los hechos que se pretenden justificar con esa inspección.
- Considerando
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- Dar Celeridad A Los Procedimientos De Esa Naturaleza
- El Criterio Anterior Dio Origen A La Tesis De Jurisprudencia Aj A Que Dice
- Haber Cumplido Quinientas Semanas De Cotización
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento
- Iii Estar Privado De Trabajo Remunerado
- Se Transcribe Dicho Precepto Legal
- Porque La Actora No Anexa Documentos Que Acrediten Su Personalidad
- Más Aún Que El Actor No Detalló Qué Documentos De Su Expediente Personal Debían Ser Examinados
- Tales Argumentos Son Infundados
- La Tesis Que Contiene El Criterio Reseñado Es La Siguiente
- Solicito Que Se Provea Lo Necesario Para El Desahogo De La Anterior Probanza
- I El Actuario Para El Desahogo De La Prueba Se Ceñirá Estrictamente A Lo Ordenado Por La Junta
- Lo Anterior Es Igualmente Infundado
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados Énfasis Añadido
- En El Sexto Concepto De Violación El Instituto Quejoso Aduce En Esencia Lo Siguiente
- Ello Tal Y Como A Continuación Se Expondrá
- Primer Y Segundo Dígito Número Codificador De La Delegación Que Asignó El Número
- Quinto Y Sexto Dígito Las Dos Últimas Cifras Del Año De Nacimiento Del Asegurado
- Por Lo Que El Número De Seguridad Social Es Único Permanente E Intransferible
- Foja Ídem
- Fojas Y Del Juicio Laboral
- Fojas Y Ídem