AMPARO DIRECTO 744/2018 (CUADERNO AUXILIAR 737/2018) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN X
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 744/2018 (CUADERNO AUXILIAR 737/2018) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN X

Fecha: 18-Ene-2019

Lo Anterior Es Igualmente Infundado

En efecto, el artículo 899(42) de la Ley Federal del Trabajo establece que en los procedimientos especiales se observarán –en lo que sean aplicables– las disposiciones de los capítulos XII y XVII del título catorce, denominado: "Derecho procesal del trabajo"; por ende, si dentro del primero de dichos capítulos, denominado: "De las pruebas", se contiene el artículo 828, es evidente que éste debe aplicarse en el contexto de los conflictos individuales en materia de seguridad social, pues el Instituto Mexicano del Seguro Social no está obligado a conservar los documentos previstos en el numeral 804,(43) sino los que prevé el artículo 899-D,(44) el cual dispone:

"Artículo 899-D. Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo 784 deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre: