AMPARO DIRECTO 1023/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1023/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.

Fecha: 03-May-2019

Ayuda De Transporte Y Reconocimiento De Antigedad

En principio, cabe señalar que el quejoso aduce que se debió integrar al salario para el pago de la gratificación por jubilación el concepto de "ayuda de transporte"; en este punto carece de razón el inconforme, ya que como se desprende del escrito de demanda, éste indicó las prestaciones que debían integrar su salario y en relación con la "ayuda de transporte" no dijo un importe, pues por este concepto, señaló como monto $**********; de ahí que si ese concepto no lo percibió y, por ende, no fue reclamado como integrante del salario, procedía su absolución.

Lo mismo acontece en relación con el "reconocimiento de antigüedad" del que aduce la Junta absolvió, lo cual es incorrecto, ya que del laudo se advierte que absolvió de las prestaciones denominadas "Diferencia de aumento, cláusula 68, ‘pago días econ calid y efi+prima’, prima dominical" y no del reconocimiento de antigüedad, pero con independencia de ello, no se soslaya que el quejoso en su demanda señaló como monto de este concepto $**********, de lo que se deduce que no lo mencionó como integrante del salario, además de que ese incentivo no integra el salario para el pago de la gratificación por jubilación, ya que se trata de un pago único que se otorga cuando el trabajador cumple con los años exigidos en el pacto contractual, para tener derecho a éste, sin que su retribución se realice cada día, cada mes o cada año, por lo que no constituye una percepción que forme parte del salario para efecto de cubrir la gratificación por jubilación. De ahí lo infundado de los argumentos planteados por el quejoso en este aspecto.