AMPARO DIRECTO 1023/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Fecha: 03-May-2019
Ayuda De Transporte Y Reconocimiento De Antigedad
En principio, cabe señalar que el quejoso aduce que se debió integrar al salario para el pago de la gratificación por jubilación el concepto de "ayuda de transporte"; en este punto carece de razón el inconforme, ya que como se desprende del escrito de demanda, éste indicó las prestaciones que debían integrar su salario y en relación con la "ayuda de transporte" no dijo un importe, pues por este concepto, señaló como monto $**********; de ahí que si ese concepto no lo percibió y, por ende, no fue reclamado como integrante del salario, procedía su absolución.
Lo mismo acontece en relación con el "reconocimiento de antigüedad" del que aduce la Junta absolvió, lo cual es incorrecto, ya que del laudo se advierte que absolvió de las prestaciones denominadas "Diferencia de aumento, cláusula 68, ‘pago días econ calid y efi+prima’, prima dominical" y no del reconocimiento de antigüedad, pero con independencia de ello, no se soslaya que el quejoso en su demanda señaló como monto de este concepto $**********, de lo que se deduce que no lo mencionó como integrante del salario, además de que ese incentivo no integra el salario para el pago de la gratificación por jubilación, ya que se trata de un pago único que se otorga cuando el trabajador cumple con los años exigidos en el pacto contractual, para tener derecho a éste, sin que su retribución se realice cada día, cada mes o cada año, por lo que no constituye una percepción que forme parte del salario para efecto de cubrir la gratificación por jubilación. De ahí lo infundado de los argumentos planteados por el quejoso en este aspecto.
- Cuartoprevio Al Estudio De Los Conceptos De Violación Se Destacan Los Siguientes Antecedentes
- Sentencias Dictadas Por Diversos Tribunales Colegiados De Circuito
- Convencionalidad
- Omisión De Resolver Prestaciones
- En El Laudo La Junta Al Resolver Lo Hizo Estimando Que
- El Argumento Anterior Es Infundado
- F Vuelta
- Conforme A Lo Establecido Por La Cláusula Punto El Salario Se Integra De La Siguiente Forma
- En La Parte Que Interesa Del Laudo Aparece Lo Siguiente
- Ayuda De Transporte Y Reconocimiento De Antigedad
- Diferencia De Aumento Cláusula Pago Días Econ Calid Y Efiprima Y Prima Dominical
- Prestación Denominada Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo
- Días Econ Calid Y Efic Prima
- Diferencia De Aumento
- Prestación Denominada Cláusula Del Pacto Colectivo
- Prima Dominical
- Deje Insubsistente El Laudo
- Reitere Aquello Que No Se Ve Afectado Por La Concesión Del Amparo