AMPARO DIRECTO 1023/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Fecha: 03-May-2019
En La Parte Que Interesa Del Laudo Aparece Lo Siguiente
"En relación con los conceptos de diferencia de aumento, cláusula 68, ‘pago días econ calid y efi+prima’, prima dominical no obstante que dicho concepto encuentra cabida dentro del rubro de gratificaciones, toda vez que su finalidad es la de incentivar la productividad laboral del trabajador, cuyo otorgamiento se encuentra supeditado al cumplimiento de diversos requisitos, lo cierto, es que con los recibos de pago aportados al sumario laboral por el actor, no obstante el actor hubiese acreditado que percibió ese concepto previo a su jubilación y se trate de una prestación que percibía a cambio de sus servicios; se estima que no cumple con el requisito de constancia y permanencia a efecto de que pueda ser considerado como parte integrante del salario. Sin embargo, a efecto de considerar que el mismo deba ser incluido en la base salarial que se toma en cuenta para el cálculo de la gratificación por jubilación, el actor se encontraba obligado a demostrar los hechos base de su pretensión, en el sentido de que percibía ese concepto de la manera en que lo expuso en el capítulo de hechos de su demanda, ya que por tratarse de una prestación de carácter extralegal corresponde a la parte actora acreditar su dicho, esto es, que existía un compromiso para pagar dichas prestaciones, lo cual no acredita en autos, consecuentemente; se absuelve a la demandada del pago de dicha prestación." (f. 186)
- Cuartoprevio Al Estudio De Los Conceptos De Violación Se Destacan Los Siguientes Antecedentes
- Sentencias Dictadas Por Diversos Tribunales Colegiados De Circuito
- Convencionalidad
- Omisión De Resolver Prestaciones
- En El Laudo La Junta Al Resolver Lo Hizo Estimando Que
- El Argumento Anterior Es Infundado
- F Vuelta
- Conforme A Lo Establecido Por La Cláusula Punto El Salario Se Integra De La Siguiente Forma
- En La Parte Que Interesa Del Laudo Aparece Lo Siguiente
- Ayuda De Transporte Y Reconocimiento De Antigedad
- Diferencia De Aumento Cláusula Pago Días Econ Calid Y Efiprima Y Prima Dominical
- Prestación Denominada Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo
- Días Econ Calid Y Efic Prima
- Diferencia De Aumento
- Prestación Denominada Cláusula Del Pacto Colectivo
- Prima Dominical
- Deje Insubsistente El Laudo
- Reitere Aquello Que No Se Ve Afectado Por La Concesión Del Amparo