AMPARO DIRECTO 1023/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1023/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.

Fecha: 03-May-2019

Prestación Denominada Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo

Es infundado el concepto de violación en relación con esta prestación, ya que se estima correcta la determinación de la Junta de absolver de la integración de esta prestación al salario para el pago de la gratificación por jubilación, esto es así, pues de las copias de los recibos exhibidos por el actor, se aprecia que el pago de dicho estímulo sólo lo recibió en las quincenas del 16/abr/2016 al 30/abr/2016 "estímulo cláusula 68 -1 04/2015" por la suma de $********** (**********) en la quincena 1/oct/2016 al 15/oct/2016 "estímulo cláusula 68 -1 02/2016" por la suma de $**********.

La cláusula 68, numeral 1, del contrato colectivo de trabajo de la universidad demandada, prueba en común de las partes, dice:

"Cláusula 68. Estímulos.—1. A los trabajadores que durante un trimestre no incurran en faltas de asistencia ni retardos, la UNAM les otorgará una gratificación equivalente a una cuota que se determinará de acuerdo al rango de salario en que se encuentre el trabajador al momento de concluir el trimestre en el que se haga merecedor al pago del estímulo según el siguiente cuadro: ... 2. A los trabajadores que durante los cuatro trimestres del año se hagan merecedores a la gratificación trimestral, se les otorgará en forma adicional una gratificación equivalente a lo que se menciona en el cuadro siguiente: ..."

Conforme a lo anterior, la cláusula 68, numeral 1, del Contrato Colectivo de Trabajo de la Universidad Nacional Autónoma de México establece que a los trabajadores que durante un trimestre no incurran en faltas de asistencia ni retardos, la universidad les otorgará una gratificación equivalente a una cuota que se determinará de acuerdo al rango de salario en que se encuentre el trabajador al momento de concluir el trimestre en el que se haga merecedor al pago del estímulo; entonces, para que el trabajador tenga derecho a que se integre esta prestación al salario para el pago de la gratificación por jubilación, es necesario que demuestre que la percibió de forma habitual, es decir, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 52/2014 (10a.), que se invoca por identidad jurídica, estableció que se debe entender por habitual "lo que tiene carácter de hábito por su frecuencia o su constancia", esto es, cuando el trabajador reciba el pago de la prestación "por lo menos en 18 de las 24 quincenas de que se compone el último año de servicios previo a su jubilación, ...pues tal cifra equivale al 75% de las quincenas del año, lo que hace suponer la presencia de una práctica, que si bien no es absoluta, sí lo es, por lo menos, regular y constante", lo que da sustento a la integración del mismo en el salario para el pago de la gratificación por jubilación, por lo que si la cláusula 68 establece el pago del estímulo de manera trimestral, para que pueda integrarse al salario para el cálculo de la gratificación por jubilación, es necesario que se acredite que se percibió en por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los trimestres del año anterior a su jubilación.

Luego, debe considerarse que la variabilidad del estímulo a los trabajadores de la universidad que no incurran en faltas de asistencia ni retardos durante el trimestre, por sí, no impide que sean parte integrante del salario, entonces para que el trabajador tenga derecho a que se integre esta prestación al salario para el pago de la gratificación por jubilación, es necesario que demuestre que la percibió de forma habitual, es decir, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 52/2014 (10a.), que se invoca por identidad jurídica, estableció que se debe entender por habitual "lo que tiene carácter de hábito por su frecuencia o su constancia", esto es, cuando el trabajador reciba el pago de la prestación "por lo menos en 18 de las 24 quincenas de que se compone el último año de servicios previo a su jubilación, ...pues tal cifra equivale al 75% de las quincenas del año, lo que hace suponer la presencia de una práctica que si bien no es absoluta, sí lo es, por lo menos, regular y constante", lo que da sustento a la integración del mismo en el salario para el pago de la gratificación por jubilación, por lo que si la cláusula 68 establece el pago del estímulo de manera trimestral, para que pueda integrarse al salario para el cálculo de la gratificación por jubilación, es necesario que se acredite que se percibió por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los trimestres del año anterior a su jubilación.

Por tanto, si el trabajador demostró que percibió con habitualidad el estímulo, es dable sostener que debe integrarse al salario para efectos del pago de la gratificación por jubilación, por lo que si bien no es un pago absoluto, sí es regular y constante, lo que apoya su integración al salario para el pago de la de gratificación por jubilación.

En la especie, el actor ofreció como prueba los comprobantes de pago del último año de servicios prestados previo a la data en que se jubiló, que abarcan de la primera (1a.) quincena a la veinticuatro (24) de dos mil dieciséis (2016) y el recibo correspondiente a la quincena 1/2017, de los que se observa que sólo se le pagó dicho estímulo en dos trimestres, es decir, en las quincenas del 16/abr/2016 al 30/abr/2016 y de 1/oct/2016 al 15/oct/2016, por tanto, al no haber recibido el estímulo en por lo menos tres trimestres de los cuatro del año, que representa el setenta y cinco por ciento (75%) de su pago en el año anterior a la jubilación, fue correcto que la Junta absolviera de su integración; de ahí que en este aspecto no asista razón al impetrante.