AMPARO DIRECTO 1023/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Fecha: 03-May-2019
Sentencias Dictadas Por Diversos Tribunales Colegiados De Circuito
Refiere el quejoso (primer concepto de violación) que la autoridad no analizó pormenorizadamente las pruebas ofrecidas por las partes, transgrediendo sus derechos, dejando de observar diversas ejecutorias que han emitido los Tribunales Colegiados de Circuito en las cuales se estableció que el concepto de gratificación por jubilación debía pagarse con salario integrado.
Lo anterior es inatendible, toda vez que el presente asunto se resuelve atendiendo a sus particularidades, esto es, a la litis laboral, a las pruebas que obren en el sumario natural, al laudo y a los conceptos de violación planteados, por lo que en modo alguno se pueden atender las consideraciones esgrimidas por diversos órganos jurisdiccionales en otras ejecutorias.
- Cuartoprevio Al Estudio De Los Conceptos De Violación Se Destacan Los Siguientes Antecedentes
- Sentencias Dictadas Por Diversos Tribunales Colegiados De Circuito
- Convencionalidad
- Omisión De Resolver Prestaciones
- En El Laudo La Junta Al Resolver Lo Hizo Estimando Que
- El Argumento Anterior Es Infundado
- F Vuelta
- Conforme A Lo Establecido Por La Cláusula Punto El Salario Se Integra De La Siguiente Forma
- En La Parte Que Interesa Del Laudo Aparece Lo Siguiente
- Ayuda De Transporte Y Reconocimiento De Antigedad
- Diferencia De Aumento Cláusula Pago Días Econ Calid Y Efiprima Y Prima Dominical
- Prestación Denominada Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo
- Días Econ Calid Y Efic Prima
- Diferencia De Aumento
- Prestación Denominada Cláusula Del Pacto Colectivo
- Prima Dominical
- Deje Insubsistente El Laudo
- Reitere Aquello Que No Se Ve Afectado Por La Concesión Del Amparo