AMPARO DIRECTO 1023/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Fecha: 03-May-2019
Prestación Denominada Cláusula Del Pacto Colectivo
En la demanda laboral se precisó en el hecho uno que el salario diario se integraba con $********** M.N. por la cláusula 31 y, al respecto, la demandada aseveró que al actor le fue cubierto en tiempo y forma; que el pretender incluir estos conceptos en la base salarial para cuantificar la gratificación por jubilación, equivaldría a condenarla a un doble pago.
La cláusula 31 del contrato colectivo de trabajo de la universidad demandada, bienio 2016-2018, al ser prueba en común de las partes, adquiere plena eficacia probatoria, dispone:
"Cláusula No. 31.—Días de descanso obligatorio.—Son días de descanso obligatorio con goce de salario: 1o. de enero; primer lunes de febrero en conmemoración y sustitución del 5 de febrero; 8 de marzo, el tercer lunes de marzo en conmemoración y sustitución del 21 de marzo; lunes, martes y miércoles de la semana santa en sustitución del 27 de marzo; jueves y viernes de la semana santa; 1o., 5, 10 y 15 de mayo; 15 y 16 de septiembre; 12 de octubre; 1o., 2 y el tercer lunes de noviembre en conmemoración y sustitución del 20 de noviembre; y 1o. de diciembre cuando corresponda a cambio de Poder Ejecutivo Federal, 12 y 25 de diciembre y demás que sean pactados entre la UNAM y el STUNAM. Cuando alguno de estos días coincida con sábado o domingo, la institución cubrirá un día más de sueldo siempre que no excedan de tres al año.—Por convertirse los días lunes, martes y miércoles de la semana santa en días de descanso obligatorio, la UNAM y el STUNAM acuerdan que al personal del quinto turno (de sábados, domingos y días festivos), se le pagará por este periodo dos días de salario doble en términos del contrato colectivo de trabajo." (f. 96-97)
Como se ve, esa cláusula establece diversos días inhábiles, y cuando alguno de estos días de descanso coincidan con sábado y domingo, la institución cubrirá un día más de sueldo, siempre que no excedan de tres al año.
De los recibos de pago ofrecidos por la actora, y los originales por la demandada, se advierte que ésta percibió en la quincena del 1/ene/2017 al 15/ene/2017 el "pago cláusula 31 admvo. día 1o. enero" por un monto de $********** (foja 71); en la quincena del 1/may/2016 al 15/may/2016 recibió el "pago de cláusula 31 admvo. día mayo 1 y 15" por la suma de $********** pesos (**********/100 M.N.) (foja 76); en la quincena del 16/dic/2016 al 30/dic/2016 se le otorgó el "pago de cláusula 31 admvo. día 25 diciembre" por el monto de $********** (foja 83). Sumadas las anteriores cantidades dan $********** divididos entre 365 días, resultan $********** (**********); monto que la parte actora reclamó que debió ser integrada como cantidad diaria por la referida prestación; por tanto, como el accionante demostró que lo percibió durante el último año de servicios, por ende, la autoridad debió tomarlo en cuenta para integrar el salario para el pago de la gratificación por jubilación, como lo solicitó, siendo innecesario que lo percibiera de manera constante y permanente, como incorrectamente estimó la resolutora; de ahí lo fundado del argumento en estudio.
En consecuencia, el actor acreditó el pago regular de esos conceptos y conforme a la citada cláusula ese beneficio se cubre por la sola prestación de servicios a todos los trabajadores incorporados al citado pacto colectivo; de ahí que se trata de un concepto que se paga de manera ordinaria; por ende, integra el salario.
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