AMPARO DIRECTO 1023/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1023/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.

Fecha: 03-May-2019

Conforme A Lo Establecido Por La Cláusula Punto El Salario Se Integra De La Siguiente Forma

"Cláusula No. 4. Definiciones.—Para la correcta interpretación y aplicación de este contrato colectivo de trabajo se estipulan las siguientes definiciones: ...11. Salario: Es la retribución que debe pagar la UNAM al trabajador por sus servicios. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, compensaciones, complementarios, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios." (fojas 59-60)

De la transcripción, se observa que el salario se conforma con los conceptos que se entreguen al trabajador por sus servicios, lo que significa que la aludida gratificación debe pagarse conforme al salario integrado, es decir, incluyendo todas y cada una de las prestaciones, primas y otros conceptos que recibe el empleado por su labor al servicio de la patronal, toda vez que de esa disposición se desprende que debe pagarse con el salario integrado.