AMPARO DIRECTO 1023/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1023/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.

Fecha: 03-May-2019

Prima Dominical

En idénticas circunstancias sucede con la prestación denominada prima dominical, ya que de los recibos de pago que ofreció como prueba el actor, se observa que se le pagó ese concepto en todas las quincenas correspondientes al dos mil dieciséis (2016), a excepción de la quincena correspondiente al 1/dic/2016 al 15/dic/2016.

En ese contexto, si el actor demostró que recibió el concepto denominado prima dominical, es incuestionable que tales conceptos le eran retribuidos como parte de su salario por motivo de su trabajo y, en esa medida, forman parte integrante que deben servir de base para el pago de la gratificación por jubilación, por lo que al no considerarlo así la responsable, su proceder fue contrario a derecho.