Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1023/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Fecha: 03-May-2019
Omisión De Resolver Prestaciones
Añadió (tercer concepto de violación) que la Junta dejó de resolver sin fundamento lo reclamado por el quejoso en los puntos 1 y 2 del proemio de la demanda laboral, sin exponer las razones legales y humanas para tal omisión.
Es infundado lo que alega el quejoso, ya que de su escrito de demanda, en los apartados 1 y 2 reclamó el pago correcto de la gratificación por jubilación conforme a lo establecido en la cláusula 76 del contrato colectivo de trabajo, numeral 1, incisos b) y c); diferencia que ascendía a $**********.
- Cuartoprevio Al Estudio De Los Conceptos De Violación Se Destacan Los Siguientes Antecedentes
- Sentencias Dictadas Por Diversos Tribunales Colegiados De Circuito
- Convencionalidad
- Omisión De Resolver Prestaciones
- En El Laudo La Junta Al Resolver Lo Hizo Estimando Que
- El Argumento Anterior Es Infundado
- F Vuelta
- Conforme A Lo Establecido Por La Cláusula Punto El Salario Se Integra De La Siguiente Forma
- En La Parte Que Interesa Del Laudo Aparece Lo Siguiente
- Ayuda De Transporte Y Reconocimiento De Antigedad
- Diferencia De Aumento Cláusula Pago Días Econ Calid Y Efiprima Y Prima Dominical
- Prestación Denominada Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo
- Días Econ Calid Y Efic Prima
- Diferencia De Aumento
- Prestación Denominada Cláusula Del Pacto Colectivo
- Prima Dominical
- Deje Insubsistente El Laudo
- Reitere Aquello Que No Se Ve Afectado Por La Concesión Del Amparo