AMPARO DIRECTO 1023/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1023/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.

Fecha: 03-May-2019

Días Econ Calid Y Efic Prima

Es fundado lo que refiere el quejoso en relación con la falta de integración del concepto denominado "pago días econ calid y efic + prima", lo anterior, en razón de que al tener a la vista los comprobantes de pago ofrecidos como prueba por la accionante, que abarcan de la primera (1a.) quincena a la veinticuatro (24) de dos mil dieciséis (2016) y el recibo correspondiente a la quincena 1/2017, esto es, del año previo a la data en que se jubiló, se aprecia que aparece el concepto de "pago de días econ cal y efi+ prima", en las quincenas, 8/2016 (16/abr/2016 al 30/abr/2016), 15/2016 (1/ago/2016 al 15/ago/2016) y 24/2016 (16/dic/2016 al 30/dic/2016) se observa que el actor sí recibió el concepto denominado –"pago días econ calid y efic + prima"– por las cantidades de $********** (**********) y $**********, respectivamente. La cláusula 68, numeral 3, del contrato colectivo de trabajo que rige entre las partes, y que ofrecieron como prueba, dispone:

"Cláusula No. 68.—Estímulos. ...3. A los trabajadores que durante alguno de los trimestres no incurran en faltas de asistencia, la UNAM les cubrirá el importe de los días económicos no utilizados en el trimestre calculados a partir del sueldo tabular diario del trabajador, al momento de concluir el trimestre.—Los trabajadores que no incurran en faltas de asistencia ni hagan uso de alguno de los días económicos a que tienen derecho en ese trimestre, la UNAM les cubrirá al momento de concluir el trimestre una prima de $********** para el bienio 2017-2018. El disfrute de un solo día económico en el trimestre excluye al trabajador del pago del estímulo y de la prima correspondiente..."

Como se puede observar de la cláusula y numeral 3 transcritos, a los trabajadores que en un trimestre no incurran en faltas de asistencia, se les cubrirá por parte de la universidad demandada, el importe del salario tabular de los días económicos no utilizados, y si no faltan, además de no utilizar ningún día económico en el trimestre, se les pagará una prima adicional; lo que hará al momento de concluir el trimestre, lo que implica que dicha prestación y prima se pagan trimestralmente y de manera predeterminada.

En esas condiciones, si la gratificación por jubilación prevista en la cláusula 76 del pacto colectivo, constituye una prestación que se otorga al trabajador al finalizar su vida laboral como un reconocimiento a su esfuerzo y colaboración durante sus años de servicio, debe considerarse que la variabilidad de la prestación denominada "pago días econ calid y efic + prima" por sí, no impide que sea considerado como parte integrante del salario para efectuar su cálculo, ya que el trabajador sí demostró que la percibió; por tanto, es dable sostener que en reconocimiento a su esfuerzo por la calidad y esfuerzo en su trabajo de manera habitual, dicho estímulo y prima, deben integrarse al salario para efectos del cálculo de la gratificación por jubilación; en virtud de que, se reitera, quedó comprobado que lo recibió en tres trimestres de los cuatro, que abarca el periodo de la primera (1a.) quincena a la veinticuatro (24) de dos mil dieciséis (2016), previo a su jubilación que fue a partir del dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017); de ahí que se advierte que lo percibió de forma regular.