AMPARO DIRECTO 1023/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1023/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.

Fecha: 03-May-2019

Diferencia De Aumento Cláusula Pago Días Econ Calid Y Efiprima Y Prima Dominical

Por otra parte, y en relación con los conceptos diferencia de aumento, cláusula 68, "pago días econ calid y efi+prima", prima dominical, la Junta responsable consideró que el actor no acreditó el requisito de constancia y permanencia a efecto de que pudieran ser considerados como parte integrante del salario y, por ello, no los tomó en cuenta para calcular la gratificación por jubilación.

Luego, en relación con el reclamo denominado cláusula 68 (numeral 1), fue correcta la absolución, pero no así, respecto de los conceptos cláusula 31 y pago de días económicos + prima, diferencia de aumento y prima dominical, en atención a lo siguiente: