Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1023/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Fecha: 03-May-2019
Diferencia De Aumento Cláusula Pago Días Econ Calid Y Efiprima Y Prima Dominical
Por otra parte, y en relación con los conceptos diferencia de aumento, cláusula 68, "pago días econ calid y efi+prima", prima dominical, la Junta responsable consideró que el actor no acreditó el requisito de constancia y permanencia a efecto de que pudieran ser considerados como parte integrante del salario y, por ello, no los tomó en cuenta para calcular la gratificación por jubilación.
Luego, en relación con el reclamo denominado cláusula 68 (numeral 1), fue correcta la absolución, pero no así, respecto de los conceptos cláusula 31 y pago de días económicos + prima, diferencia de aumento y prima dominical, en atención a lo siguiente:
- Cuartoprevio Al Estudio De Los Conceptos De Violación Se Destacan Los Siguientes Antecedentes
- Sentencias Dictadas Por Diversos Tribunales Colegiados De Circuito
- Convencionalidad
- Omisión De Resolver Prestaciones
- En El Laudo La Junta Al Resolver Lo Hizo Estimando Que
- El Argumento Anterior Es Infundado
- F Vuelta
- Conforme A Lo Establecido Por La Cláusula Punto El Salario Se Integra De La Siguiente Forma
- En La Parte Que Interesa Del Laudo Aparece Lo Siguiente
- Ayuda De Transporte Y Reconocimiento De Antigedad
- Diferencia De Aumento Cláusula Pago Días Econ Calid Y Efiprima Y Prima Dominical
- Prestación Denominada Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo
- Días Econ Calid Y Efic Prima
- Diferencia De Aumento
- Prestación Denominada Cláusula Del Pacto Colectivo
- Prima Dominical
- Deje Insubsistente El Laudo
- Reitere Aquello Que No Se Ve Afectado Por La Concesión Del Amparo