AMPARO DIRECTO 1023/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Fecha: 03-May-2019
Diferencia De Aumento
En otro orden de ideas, es fundado lo que aduce el inconforme en cuanto a la prestación denominada "diferencia de aumento/diferencia antigüedad administrativo". En el hecho uno de la demanda laboral, el actor señaló que su salario diario se integraba con $********** por ese concepto.
La universidad aseveró que le pagó al actor la prestación en tiempo y forma cuando le prestaba sus servicios, que de condenarlo a integrar esa prestación en la base salarial para el cálculo de la gratificación por jubilación equivaldría a condenarla a un doble pago.
De los recibos de pago exhibidos por la actora, consta que la demandada le pagó la prestación denominada "diferencia aumento" en la quincena del 16/nov/2016 al 30/nov/2016. (f. 82) por $**********.
Sobre este concepto, el actor en su demanda no precisó el fundamento extralegal de tal concepto, no obstante la demandada al dar contestación reconoció que esa "prestación" se la había pagado cuando le prestó sus servicios, por lo que de estimar procedente el reclamo se le condenaría a un doble pago, sin que se defendiera en el sentido de que el concepto denominado "diferencia aumento" no constituía una prestación, sino el pago por el incremento al salario en la plaza que ocupaba pues, se insiste, el demandado dijo que era una prestación que le había pagado en su momento; por tanto, al ser así, es inconcuso que la Junta la debió integrar al salario para el pago de la gratificación por jubilación; de ahí lo fundado de esta parte de los conceptos de violación.
No obstante lo anterior, se estima que el concepto denominado "Diferencias de aumento", debe considerarse en el salario para el pago de la gratificación por jubilación, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.), de rubro: "UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO." estableció que la gratificación por jubilación debe calcularse con el salario integrado; por tanto, si el pago de diferencia de aumento que otorga la Universidad Nacional Autónoma de México a sus trabajadores con motivo del incremento anual que se pacta conforme a la revisión contractual que puede ser, por ejemplo, en los meses de marzo o mayo, conforme esté pactado, es inconcuso que el pago del concepto de diferencias de aumento corresponde al retroactivo de aquellos meses anteriores a la citada revisión, por lo que resulta inconcuso que el concepto de diferencias debe integrar el salario, ya que debe entenderse que mediante ese concepto se igualó el importe del salario de todos los meses del año, y al recibirlo el trabajador durante el último año de servicios anterior a su jubilación, debe integrar (sic) para el pago de gratificación.
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