AMPARO DIRECTO 507/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL BLANCO QUIHUIS. PONENTE: GERARDO DOMÍNGUEZ. SECRETARIO: MAX ADRIÁN GUTIÉRREZ LEYVA.
Fecha: 28-Feb-2020
Apoya A Lo Anterior La Tesis Aislada Cuyos Título Subtítulo Y Texto Son Los Siguientes
"USURA. EL JUZGADOR PUEDE OPTAR POR UN INDICADOR FINANCIERO DIVERSO AL COSTO ANUAL TOTAL, SI ÉSTE ES EXCESIVO. La inaplicación del Costo Anual Total (CAT) como indicador idóneo para el cálculo de intereses moratorios a un nivel no usurario, es justificada en aquellos casos en los que su utilización arroje un monto, por concepto de intereses, que aun siendo menor al pactado por las partes es excesivo, lo cual evidentemente sucede si la materialización del interés derivado del uso del CAT es igual o superior al cien por ciento pues, en este caso, no se cumpliría con el objetivo de proteger el derecho humano relativo a la no explotación del hombre por el hombre, que se da en las prácticas usurarias. Lo que es acorde con la jurisprudencia 1a./J. 57/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: ‘USURA. EN LA EVALUACIÓN DE LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES ESTIPULADOS EL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) QUE REPORTA EL VALOR MÁS ALTO RESPECTO A OPERACIONES SIMILARES, ES UN REFERENTE FINANCIERO ADECUADO PARA SU ANÁLISIS, CUANDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN ES UN TÍTULO DE CRÉDITO.’, que también prevé la posibilidad de no utilizar el CAT si hay causa justificada para ello."
116. Aunado a que, en el caso, se trata de un préstamo entre particulares, y de autos no se advierten datos que permitan equiparar la actividad de las partes en litigio con las de las instituciones financieras y, por tanto, no puede tomarse como referencia el Costo Anual Total, pues este indicador contempla los intereses que cobran las instituciones financieras que se dedican a esa actividad y que, por sus características, requieren de una mayor infraestructura, personal y gastos en general.
117. Máxime que, dicho indicador está establecido para dar a los clientes potenciales de un banco, la elección del crédito que más les conviene, lo cual no ocurre en el caso, toda vez que se trata de un crédito otorgado entre particulares (y no por una institución financiera regulada por el Banco de México), en los que el deudor sólo conoce el monto, la tasa de interés fijada y la fecha de vencimiento del título de crédito.
- Viii Antecedentes Del Acto Reclamado
- E El Siete De Junio De Dos Mil Dieciocho Se Abrió El Periodo Probatorio Foja Ibídem
- Notifíquese Personalmente
- Estudio Los Conceptos De Violación Son Infundados
- Tales Motivos De Inconformidad Son Infundados Se Explica
- Lo Anteriormente Resuelto Se Considera Ajustado A Derecho
- En Efecto Lo Único Que Se Deduce De Dicho Informe Es Lo Siguiente
- Artículo
- En Este Contexto Concluyó Que La Permisión De Acordar Intereses Tiene Los Límites Siguientes
- La Anterior Determinación La Sustentó En Dos Premisas Fundamentales
- Es Aplicable En Lo Conducente La Tesis De Jurisprudencia Que Dice Lo Siguiente
- Dicho Criterio Se Encuentra Contenido En La Jurisprudencia Se Relata Lo Siguiente
- A Que Los Intereses Pactados A Razón Del Diez Por Ciento Mensual Resultan Excesivos
- A El Tipo De Relación Existente Entre Las Partes
- F La Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- J Otras Cuestiones Que Generen Convicción En El Juzgador
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia Que Dispone Lo Siguiente
- No Existe Garantía Prendaria O Hipotecaria Para Respaldarlos
- B Los Intereses Ordinarios
- Apoya A Lo Anterior La Tesis Aislada Cuyos Título Subtítulo Y Texto Son Los Siguientes
- Robustecen Lo Anterior Las Tesis Aisladas Que Dicen Lo Siguiente
- X Decisión
- Xi Efectos De La Concesión De La Protección Constitucional
- A Dejar Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley En Singular O Plural Se Entenderá Por
- Organización Para La Cooperación Y El Desarrollo Económicos