AMPARO DIRECTO 507/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL BLANCO QUIHUIS. PONENTE: GERARDO DOMÍNGUEZ. SECRETARIO: MAX ADRIÁN GUTIÉRREZ LEYVA.
Fecha: 28-Feb-2020
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la sentencia definitiva de once de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Mercantil del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en el expediente **********, por los motivos y para los efectos precisados en el párrafo ciento veinte de esta ejecutoria.
Notifíquese; publíquese, requiérase el cumplimiento de esta ejecutoria, háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos respectivos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Gerardo Domínguez y Federico Rodríguez Celis, contra el voto particular del Magistrado José Manuel Blanco Quihuis, siendo presidente el tercero y ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones I, II, III y XIV, inciso c), 8, 9, 13, fracción V, 14, fracción IV, 15 y 18, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 85, párrafo cuarto, del Acuerdo General 84/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aisladas 1a. CXCIII/2015 (10a.) y I.3o.C.189 C (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 5 de junio de 2015 a las 9:30 horas y 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 19, Tomo I, junio de 2015, página 586 y 17, Tomo II, abril de 2015, página 1738, con números de registro digital: 2009281 y 2008847, respectivamente.
La parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 350/2013, 386/2014 y 208/2015 citadas en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 7, Tomo I, junio de 2014, página 349 y 39, Tomo I, febrero de 2017, páginas 310 y 229, con números de registro digital: 25106, 26982 y 26979, respectivamente.
- Viii Antecedentes Del Acto Reclamado
- E El Siete De Junio De Dos Mil Dieciocho Se Abrió El Periodo Probatorio Foja Ibídem
- Notifíquese Personalmente
- Estudio Los Conceptos De Violación Son Infundados
- Tales Motivos De Inconformidad Son Infundados Se Explica
- Lo Anteriormente Resuelto Se Considera Ajustado A Derecho
- En Efecto Lo Único Que Se Deduce De Dicho Informe Es Lo Siguiente
- Artículo
- En Este Contexto Concluyó Que La Permisión De Acordar Intereses Tiene Los Límites Siguientes
- La Anterior Determinación La Sustentó En Dos Premisas Fundamentales
- Es Aplicable En Lo Conducente La Tesis De Jurisprudencia Que Dice Lo Siguiente
- Dicho Criterio Se Encuentra Contenido En La Jurisprudencia Se Relata Lo Siguiente
- A Que Los Intereses Pactados A Razón Del Diez Por Ciento Mensual Resultan Excesivos
- A El Tipo De Relación Existente Entre Las Partes
- F La Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- J Otras Cuestiones Que Generen Convicción En El Juzgador
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia Que Dispone Lo Siguiente
- No Existe Garantía Prendaria O Hipotecaria Para Respaldarlos
- B Los Intereses Ordinarios
- Apoya A Lo Anterior La Tesis Aislada Cuyos Título Subtítulo Y Texto Son Los Siguientes
- Robustecen Lo Anterior Las Tesis Aisladas Que Dicen Lo Siguiente
- X Decisión
- Xi Efectos De La Concesión De La Protección Constitucional
- A Dejar Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley En Singular O Plural Se Entenderá Por
- Organización Para La Cooperación Y El Desarrollo Económicos