AMPARO DIRECTO 507/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL BLANCO QUIHUIS. PONENTE: GERARDO DOMÍNGUEZ. SECRETARIO: MAX ADRIÁN GUTIÉRREZ LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 507/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL BLANCO QUIHUIS. PONENTE: GERARDO DOMÍNGUEZ. SECRETARIO: MAX ADRIÁN GUTIÉRREZ LEYVA.

Fecha: 28-Feb-2020

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la sentencia definitiva de once de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Mercantil del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en el expediente **********, por los motivos y para los efectos precisados en el párrafo ciento veinte de esta ejecutoria.

Notifíquese; publíquese, requiérase el cumplimiento de esta ejecutoria, háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos respectivos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Gerardo Domínguez y Federico Rodríguez Celis, contra el voto particular del Magistrado José Manuel Blanco Quihuis, siendo presidente el tercero y ponente el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones I, II, III y XIV, inciso c), 8, 9, 13, fracción V, 14, fracción IV, 15 y 18, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 85, párrafo cuarto, del Acuerdo General 84/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis aisladas 1a. CXCIII/2015 (10a.) y I.3o.C.189 C (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 5 de junio de 2015 a las 9:30 horas y 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 19, Tomo I, junio de 2015, página 586 y 17, Tomo II, abril de 2015, página 1738, con números de registro digital: 2009281 y 2008847, respectivamente.

La parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 350/2013, 386/2014 y 208/2015 citadas en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 7, Tomo I, junio de 2014, página 349 y 39, Tomo I, febrero de 2017, páginas 310 y 229, con números de registro digital: 25106, 26982 y 26979, respectivamente.