AMPARO DIRECTO 507/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL BLANCO QUIHUIS. PONENTE: GERARDO DOMÍNGUEZ. SECRETARIO: MAX ADRIÁN GUTIÉRREZ LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 507/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL BLANCO QUIHUIS. PONENTE: GERARDO DOMÍNGUEZ. SECRETARIO: MAX ADRIÁN GUTIÉRREZ LEYVA.

Fecha: 28-Feb-2020

Lo Anteriormente Resuelto Se Considera Ajustado A Derecho

23. Ello es así, pues la documental de ********** –declaración ministerial–, por sí sola es insuficiente para evidenciar que efectivamente la demandada (quejosa) fue coaccionada para firmar el documento base de la acción (pagaré) –tal como lo hizo valer vía excepción–, ya que se trata de manifestaciones propiamente de ella realizadas ante una autoridad ministerial, las cuales no pueden constituir prueba para acreditar los hechos en que apoyó su excepción.

24. Asimismo, no genera beneficio a la quejosa la existencia del oficio de cinco de septiembre de dos mil dieciocho, rendido por el secretario auxiliar de acuerdos encargado de la titularidad de la Agencia del Ministerio Público Investigador del Sector V, para acreditar la intimidación que dice fue sometida para suscribir el pagaré, pues de éste no se advierte algún dato útil que corrobore que efectivamente sucedieron los hechos que sustenta en su excepción.