AMPARO DIRECTO 507/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL BLANCO QUIHUIS. PONENTE: GERARDO DOMÍNGUEZ. SECRETARIO: MAX ADRIÁN GUTIÉRREZ LEYVA.
Fecha: 28-Feb-2020
Artículo Derecho A La Propiedad Privada
"...
"3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley."
10. Tesis: 1a./J. 46/2014 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, Décima Época, página 400, con número de registro digital: 2006794 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas».
11. Tesis: 2a./J. 176/2010, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 646, Novena Época, con número de registro digital: 163300.
12. Tesis: 1a./J. 47/2014 (10a.), pronunciada por la Primera Sala de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, Décima Época, página 402, con número de registro digital: 2006795 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas».
13. "Cabe precisar que lo notoriamente excesivo, se refiere a que con la sola apreciación de las constancias de autos que se tienen a la vista, se genere convicción en el juzgador sobre lo excesivo y usurario del pagaré, sin necesidad de recabar mayores elementos de prueba, pues, se reitera, en caso de que con las pruebas y circunstancias que ya obran válidamente en autos, no exista convicción en el juzgador sobre lo notorio del carácter usurario del pacto de intereses, debe entonces prevalecer el acuerdo de las partes.—En ese sentido, el juzgador puede advertir de oficio de las constancias de actuaciones que integran el expediente, elementos suficientes para adquirir convicción de que el pacto de intereses resulta notoriamente usurario, es decir, que mediante tal pacto de intereses una parte estaría obteniendo en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado de un préstamo.—Pero de no advertir tales elementos y, por ende, de no existir la convicción en el juzgador respecto de lo notoriamente excesivo de los intereses, o dicho de otro modo, para el caso que resultare ajeno, dudoso, incierto o que no sea notorio el carácter usurario del pacto respectivo, no existiría motivo alguno que justificara dejar de aplicar la tasa convenida por las partes en términos del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito."
14. "Ahora bien, en relación con la anterior labor que debe llevar a cabo de oficio el juzgador que conozca del juicio mercantil respectivo, conviene señalar los siguientes parámetros guía para evaluar objetivamente el carácter notoriamente excesivo de una tasa de interés, si es que de las constancias de actuaciones se aprecian los elementos de convicción respectivos: a) El tipo de relación existente entre las partes.—b) Calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré y si es que la actividad del acreedor se encuentra regulada.—c) Destino o finalidad del crédito.—d) Monto del crédito.—e) Plazo del crédito.—f) Existencia de garantías para el pago del crédito.—g) Tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a la que se analiza, cuya apreciación únicamente constituye un parámetro de referencia.—h) La variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo.—i) Las condiciones del mercado.—j) Otras cuestiones que generen convicción en el juzgador."
15. "Lo anterior, sobre la base de que tales circunstancias pueden ser apreciadas por el juzgador (si es que de las constancias de actuaciones obra válidamente prueba de ellos) para aumentar o disminuir lo estricto de la calificación de una tasa como notoriamente excesiva. Análisis que, además, se debe complementar con la evaluación del elemento subjetivo, es decir, calificar de manera más estricta el carácter excesivo de la tasa pactada, si es que existe respecto de la persona del deudor alguna situación de vulnerabilidad o desventaja en relación con la persona del acreedor; o bien, apreciar de manera menos estricta lo excesivo de la tasa pactada, si es que no existe respecto del deudor dato alguno sobre vulnerabilidad o desventaja en relación con la persona del acreedor."
16. Tesis: 1a./J. 55/2016 (10a.), pronunciada por la Primera Sala de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, y localizada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, Décima Época, página 867, con número de registro digital: 2013067 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas».
17. Citado por Pérez Fernández Del Castillo, Bernardo, "Aspectos Jurídicos y Civiles de la Tarjeta de Crédito", Revista Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1978, página 166.
18. Que ofrece un panorama general de los mínimos y máximos de las tasas de las tarjetas de crédito emitidas por las instituciones bancarias.
19. Tesis: I.3o.C.238 C (10a.), pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo IV, septiembre de 2016, página 2775, con número de registro digital: 2012626 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas».
20. En donde se decretó que la responsable debía tomar en cuenta la tasa efectiva promedio ponderada más baja en la fecha del vencimiento del título de crédito, y proceder a la reducción de los intereses pactados.
21. Tasa que obtuvo de la suma de la más baja (**********) y la más alta (**********) y el resultado (**********), dividido entre dos.
22. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, Décima Época, página 882, con número de registro digital: 2013075 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas».
23. "Artículo 1. La presente ley es del orden federal y sus disposiciones son de orden público y de interés social. Tiene por objeto regular las comisiones y cuotas de intercambio así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las entidades, con el fin de garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público."
- Viii Antecedentes Del Acto Reclamado
- E El Siete De Junio De Dos Mil Dieciocho Se Abrió El Periodo Probatorio Foja Ibídem
- Notifíquese Personalmente
- Estudio Los Conceptos De Violación Son Infundados
- Tales Motivos De Inconformidad Son Infundados Se Explica
- Lo Anteriormente Resuelto Se Considera Ajustado A Derecho
- En Efecto Lo Único Que Se Deduce De Dicho Informe Es Lo Siguiente
- Artículo
- En Este Contexto Concluyó Que La Permisión De Acordar Intereses Tiene Los Límites Siguientes
- La Anterior Determinación La Sustentó En Dos Premisas Fundamentales
- Es Aplicable En Lo Conducente La Tesis De Jurisprudencia Que Dice Lo Siguiente
- Dicho Criterio Se Encuentra Contenido En La Jurisprudencia Se Relata Lo Siguiente
- A Que Los Intereses Pactados A Razón Del Diez Por Ciento Mensual Resultan Excesivos
- A El Tipo De Relación Existente Entre Las Partes
- F La Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- J Otras Cuestiones Que Generen Convicción En El Juzgador
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia Que Dispone Lo Siguiente
- No Existe Garantía Prendaria O Hipotecaria Para Respaldarlos
- B Los Intereses Ordinarios
- Apoya A Lo Anterior La Tesis Aislada Cuyos Título Subtítulo Y Texto Son Los Siguientes
- Robustecen Lo Anterior Las Tesis Aisladas Que Dicen Lo Siguiente
- X Decisión
- Xi Efectos De La Concesión De La Protección Constitucional
- A Dejar Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley En Singular O Plural Se Entenderá Por
- Organización Para La Cooperación Y El Desarrollo Económicos