AMPARO DIRECTO 507/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL BLANCO QUIHUIS. PONENTE: GERARDO DOMÍNGUEZ. SECRETARIO: MAX ADRIÁN GUTIÉRREZ LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 507/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL BLANCO QUIHUIS. PONENTE: GERARDO DOMÍNGUEZ. SECRETARIO: MAX ADRIÁN GUTIÉRREZ LEYVA.

Fecha: 28-Feb-2020

E El Siete De Junio De Dos Mil Dieciocho Se Abrió El Periodo Probatorio Foja Ibídem

f) Seguido el juicio, el cinco de febrero de dos mil diecinueve, se concedió el término de dos días para que las partes formularan sus alegatos. (foja 59 ibídem)

g) El veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, el Juez del conocimiento citó el asunto para oír sentencia definitiva. (foja 69 ibídem)

h) El once de junio de dos mil diecinueve, el Juez responsable dictó sentencia al tenor de los puntos resolutivos siguientes: (fojas 70 a 79 ibídem)

"PRIMERO.—Este juzgador es y ha sido competente para conocer y decidir sobre el presente juicio, así como la vía elegida para la tramitación de éste fue la correcta.

"SEGUNDO.—El actor **********, por su propio derecho, acreditó todos y cada uno de los extremos de la acción cambiaria directa que en vía ejecutiva mercantil ejercitó en contra de la C. **********, como obligada principal, quien no logró acreditar sus excepciones opuestas; en consecuencia:

"TERCERO.—Se condena a la aludida demandada **********, a cubrir en favor del actor **********, la cantidad de $********** (********** moneda nacional), por concepto de suerte principal.

"CUARTO.—Se condena a la demandada a cubrir, a favor del actor, los intereses moratorios causados y que se sigan causando hasta la total solución del adeudo, en los términos respectivamente establecidos en la última parte del considerando ‘VIII’, en el presente fallo.

"QUINTO.—Se condena a la citada demandada, en favor del actor, al pago de los gastos y costas originados con motivo de la tramitación del presente juicio, previa su legal regulación en la vía incidental.

"SEXTO.—En caso de no darse cumplimiento voluntario al presente fallo dentro del término de cinco días, una vez que quede firme, hágase trance y remate de los bienes embargados o que se embarguen del patrimonio de la demandada, y con su producto páguese al actor las prestaciones reclamadas y, en caso de existir remanente, devuélvase a la demandada.