AMPARO DIRECTO 507/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL BLANCO QUIHUIS. PONENTE: GERARDO DOMÍNGUEZ. SECRETARIO: MAX ADRIÁN GUTIÉRREZ LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 507/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL BLANCO QUIHUIS. PONENTE: GERARDO DOMÍNGUEZ. SECRETARIO: MAX ADRIÁN GUTIÉRREZ LEYVA.

Fecha: 28-Feb-2020

La Anterior Determinación La Sustentó En Dos Premisas Fundamentales

I) El contenido conducente del artículo 174 indicado, permite cuando menos tres interpretaciones jurídicas de entre las cuales debe preferirse la que sea acorde con la Constitución «Federal».

II) La adecuación constitucional del precepto legal indicado, no sólo permite que los gobernados conserven la facultad de fijar convencionalmente los réditos e intereses no usurarios al suscribir pagarés, sino que, además, confiere al juzgador la facultad para que, al ocuparse de analizar la litis sobre el reclamo de intereses pactados en un pagaré y al determinar la condena conducente, aplique de oficio el artículo 174 indicado, acorde con un contenido constitucionalmente válido y a la luz de las condiciones particulares y elementos de convicción con que se cuente en cada caso, a fin de que el aludido precepto, en ningún asunto sirva de fundamento para dictar una condena al pago de intereses mediante la cual una parte obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de su contrario, un interés excesivo derivado de un préstamo que configure la usura.

61. Como se mencionó, en dicha ejecutoria se estableció que el contenido del segundo párrafo del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puede ser interpretado, cuando menos, en los siguientes tres sentidos:

A) Que contiene la permisión a las partes que intervienen en la emisión de un pagaré para fijar libremente y de manera ilimitada el rédito o interés en el título.

B) Que la interpretación sistemática de tal precepto arroja que el pacto de intereses en un pagaré mercantil, aunque puede fijarse libremente por las partes, también puede ser examinado y sancionado en cuanto a su ineficacia bajo la figura de la lesión civil y a través de la nulidad relativa o de la reducción equitativa de las prestaciones y, excepcionalmente, como detonante de la acción de indemnización por daños y perjuicios.

C) Que en el pagaré el rédito y los intereses que deban cubrirse se pactarán por las partes y, sólo ante la falta de tal pacto, operará el tipo legal, pero sobre la base de que tal permisión no es de carácter ilimitado, sino que tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo.

62. En tales condiciones, de los tres modos de interpretación del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo el referido en tercer lugar resulta compatible con la Constitución «Federal» y con el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, como lo refiere la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de referencia, ante tal disyuntiva, debe elegirse la interpretación mediante la cual se preserve la constitucionalidad de la norma impugnada, a fin de garantizar la supremacía constitucional y, simultáneamente, permitir una adecuada y constante aplicación del orden jurídico.