AMPARO DIRECTO 507/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL BLANCO QUIHUIS. PONENTE: GERARDO DOMÍNGUEZ. SECRETARIO: MAX ADRIÁN GUTIÉRREZ LEYVA.
Fecha: 28-Feb-2020
La Anterior Determinación La Sustentó En Dos Premisas Fundamentales
I) El contenido conducente del artículo 174 indicado, permite cuando menos tres interpretaciones jurídicas de entre las cuales debe preferirse la que sea acorde con la Constitución «Federal».
II) La adecuación constitucional del precepto legal indicado, no sólo permite que los gobernados conserven la facultad de fijar convencionalmente los réditos e intereses no usurarios al suscribir pagarés, sino que, además, confiere al juzgador la facultad para que, al ocuparse de analizar la litis sobre el reclamo de intereses pactados en un pagaré y al determinar la condena conducente, aplique de oficio el artículo 174 indicado, acorde con un contenido constitucionalmente válido y a la luz de las condiciones particulares y elementos de convicción con que se cuente en cada caso, a fin de que el aludido precepto, en ningún asunto sirva de fundamento para dictar una condena al pago de intereses mediante la cual una parte obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de su contrario, un interés excesivo derivado de un préstamo que configure la usura.
61. Como se mencionó, en dicha ejecutoria se estableció que el contenido del segundo párrafo del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puede ser interpretado, cuando menos, en los siguientes tres sentidos:
A) Que contiene la permisión a las partes que intervienen en la emisión de un pagaré para fijar libremente y de manera ilimitada el rédito o interés en el título.
B) Que la interpretación sistemática de tal precepto arroja que el pacto de intereses en un pagaré mercantil, aunque puede fijarse libremente por las partes, también puede ser examinado y sancionado en cuanto a su ineficacia bajo la figura de la lesión civil y a través de la nulidad relativa o de la reducción equitativa de las prestaciones y, excepcionalmente, como detonante de la acción de indemnización por daños y perjuicios.
C) Que en el pagaré el rédito y los intereses que deban cubrirse se pactarán por las partes y, sólo ante la falta de tal pacto, operará el tipo legal, pero sobre la base de que tal permisión no es de carácter ilimitado, sino que tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo.
62. En tales condiciones, de los tres modos de interpretación del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo el referido en tercer lugar resulta compatible con la Constitución «Federal» y con el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, como lo refiere la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de referencia, ante tal disyuntiva, debe elegirse la interpretación mediante la cual se preserve la constitucionalidad de la norma impugnada, a fin de garantizar la supremacía constitucional y, simultáneamente, permitir una adecuada y constante aplicación del orden jurídico.
- Viii Antecedentes Del Acto Reclamado
- E El Siete De Junio De Dos Mil Dieciocho Se Abrió El Periodo Probatorio Foja Ibídem
- Notifíquese Personalmente
- Estudio Los Conceptos De Violación Son Infundados
- Tales Motivos De Inconformidad Son Infundados Se Explica
- Lo Anteriormente Resuelto Se Considera Ajustado A Derecho
- En Efecto Lo Único Que Se Deduce De Dicho Informe Es Lo Siguiente
- Artículo
- En Este Contexto Concluyó Que La Permisión De Acordar Intereses Tiene Los Límites Siguientes
- La Anterior Determinación La Sustentó En Dos Premisas Fundamentales
- Es Aplicable En Lo Conducente La Tesis De Jurisprudencia Que Dice Lo Siguiente
- Dicho Criterio Se Encuentra Contenido En La Jurisprudencia Se Relata Lo Siguiente
- A Que Los Intereses Pactados A Razón Del Diez Por Ciento Mensual Resultan Excesivos
- A El Tipo De Relación Existente Entre Las Partes
- F La Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- J Otras Cuestiones Que Generen Convicción En El Juzgador
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia Que Dispone Lo Siguiente
- No Existe Garantía Prendaria O Hipotecaria Para Respaldarlos
- B Los Intereses Ordinarios
- Apoya A Lo Anterior La Tesis Aislada Cuyos Título Subtítulo Y Texto Son Los Siguientes
- Robustecen Lo Anterior Las Tesis Aisladas Que Dicen Lo Siguiente
- X Decisión
- Xi Efectos De La Concesión De La Protección Constitucional
- A Dejar Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley En Singular O Plural Se Entenderá Por
- Organización Para La Cooperación Y El Desarrollo Económicos