AMPARO DIRECTO 507/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL BLANCO QUIHUIS. PONENTE: GERARDO DOMÍNGUEZ. SECRETARIO: MAX ADRIÁN GUTIÉRREZ LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 507/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL BLANCO QUIHUIS. PONENTE: GERARDO DOMÍNGUEZ. SECRETARIO: MAX ADRIÁN GUTIÉRREZ LEYVA.

Fecha: 28-Feb-2020

Estudio Los Conceptos De Violación Son Infundados

13. Previo al estudio de los motivos de inconformidad expresados por la parte quejosa, conviene señalar que éstos se analizarán atendiendo a los hechos y los puntos debatidos, extrayendo de ellos sus planteamientos torales, sin necesidad de atenderlos renglón por renglón, ni en el orden en que se expusieron; lo que no implica soslayar su derecho de defensa y los principios de exhaustividad y congruencia de los fallos consagrados en el artículo 17 constitucional, dado que éstos se cumplen al estudiarse en su integridad el problema, materia de la litis constitucional.

14. Lo anterior se apoya en la tesis «aislada»,(3) de rubro: "GARANTÍA A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA COMPLETA TUTELADA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES."

15. En vía de conceptos de violación, la quejosa refiere, en esencia, que el Juez responsable incorrectamente desestimó las pruebas que ofreció en el juicio de origen.

16. Ello es así, pues aduce que con la prueba documental consistente en el escrito de veinticinco de septiembre de dos mil catorce –declaración ministerial–, se acreditaron entre otros aspectos, que fue obligada contra su voluntad a firmar el pagaré (documento base de la acción).

17. Asimismo, señala que con el informe rendido por el agente del Ministerio Público Investigador del sector V, actualmente denominada Tercera Unidad Especializada en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, se demostró que en la averiguación previa **********, fue denunciada por ********** y, además, que en la misma denunció, entre otras cuestiones, que se le obligó a firmar un acta administrativa, un pagaré y un finiquito.

18. De igual forma, sostiene que en los informes de autoridad a cargo de los Jueces Segundo y Tercero de lo Penal, remitieron copias certificadas de las causas penales ********** y **********, con las cuales se demostró que el actor –quien se ostenta como abogado–, es una persona que ha cometido diversos delitos, por ende, se puede deducir que tiende a realizar actos ilícitos, como el que realizó en su contra.

19. A su vez, manifiesta que el actor sí conoció de los hechos de los cuales fue víctima el uno de septiembre de dos mil catorce (amenazas e intimidación), ya que con la contradicción en la prueba confesional y contestación a la vista y la testimonial de **********, se acreditó dicho extremo.