AMPARO DIRECTO 507/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL BLANCO QUIHUIS. PONENTE: GERARDO DOMÍNGUEZ. SECRETARIO: MAX ADRIÁN GUTIÉRREZ LEYVA.
Fecha: 28-Feb-2020
Estudio Los Conceptos De Violación Son Infundados
13. Previo al estudio de los motivos de inconformidad expresados por la parte quejosa, conviene señalar que éstos se analizarán atendiendo a los hechos y los puntos debatidos, extrayendo de ellos sus planteamientos torales, sin necesidad de atenderlos renglón por renglón, ni en el orden en que se expusieron; lo que no implica soslayar su derecho de defensa y los principios de exhaustividad y congruencia de los fallos consagrados en el artículo 17 constitucional, dado que éstos se cumplen al estudiarse en su integridad el problema, materia de la litis constitucional.
14. Lo anterior se apoya en la tesis «aislada»,(3) de rubro: "GARANTÍA A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA COMPLETA TUTELADA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES."
15. En vía de conceptos de violación, la quejosa refiere, en esencia, que el Juez responsable incorrectamente desestimó las pruebas que ofreció en el juicio de origen.
16. Ello es así, pues aduce que con la prueba documental consistente en el escrito de veinticinco de septiembre de dos mil catorce –declaración ministerial–, se acreditaron entre otros aspectos, que fue obligada contra su voluntad a firmar el pagaré (documento base de la acción).
17. Asimismo, señala que con el informe rendido por el agente del Ministerio Público Investigador del sector V, actualmente denominada Tercera Unidad Especializada en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, se demostró que en la averiguación previa **********, fue denunciada por ********** y, además, que en la misma denunció, entre otras cuestiones, que se le obligó a firmar un acta administrativa, un pagaré y un finiquito.
18. De igual forma, sostiene que en los informes de autoridad a cargo de los Jueces Segundo y Tercero de lo Penal, remitieron copias certificadas de las causas penales ********** y **********, con las cuales se demostró que el actor –quien se ostenta como abogado–, es una persona que ha cometido diversos delitos, por ende, se puede deducir que tiende a realizar actos ilícitos, como el que realizó en su contra.
19. A su vez, manifiesta que el actor sí conoció de los hechos de los cuales fue víctima el uno de septiembre de dos mil catorce (amenazas e intimidación), ya que con la contradicción en la prueba confesional y contestación a la vista y la testimonial de **********, se acreditó dicho extremo.
- Viii Antecedentes Del Acto Reclamado
- E El Siete De Junio De Dos Mil Dieciocho Se Abrió El Periodo Probatorio Foja Ibídem
- Notifíquese Personalmente
- Estudio Los Conceptos De Violación Son Infundados
- Tales Motivos De Inconformidad Son Infundados Se Explica
- Lo Anteriormente Resuelto Se Considera Ajustado A Derecho
- En Efecto Lo Único Que Se Deduce De Dicho Informe Es Lo Siguiente
- Artículo
- En Este Contexto Concluyó Que La Permisión De Acordar Intereses Tiene Los Límites Siguientes
- La Anterior Determinación La Sustentó En Dos Premisas Fundamentales
- Es Aplicable En Lo Conducente La Tesis De Jurisprudencia Que Dice Lo Siguiente
- Dicho Criterio Se Encuentra Contenido En La Jurisprudencia Se Relata Lo Siguiente
- A Que Los Intereses Pactados A Razón Del Diez Por Ciento Mensual Resultan Excesivos
- A El Tipo De Relación Existente Entre Las Partes
- F La Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- J Otras Cuestiones Que Generen Convicción En El Juzgador
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia Que Dispone Lo Siguiente
- No Existe Garantía Prendaria O Hipotecaria Para Respaldarlos
- B Los Intereses Ordinarios
- Apoya A Lo Anterior La Tesis Aislada Cuyos Título Subtítulo Y Texto Son Los Siguientes
- Robustecen Lo Anterior Las Tesis Aisladas Que Dicen Lo Siguiente
- X Decisión
- Xi Efectos De La Concesión De La Protección Constitucional
- A Dejar Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley En Singular O Plural Se Entenderá Por
- Organización Para La Cooperación Y El Desarrollo Económicos