AMPARO DIRECTO 507/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL BLANCO QUIHUIS. PONENTE: GERARDO DOMÍNGUEZ. SECRETARIO: MAX ADRIÁN GUTIÉRREZ LEYVA.
Fecha: 28-Feb-2020
B Los Intereses Ordinarios
"c) Las comisiones por investigación, análisis, otorgamiento, apertura, administración y cobertura de riesgos financieros (diferentes a las primas de seguros que se mencionan en el inciso d) siguiente)(sic), que el cliente esté obligado a pagar como condición para contratar el crédito o durante su vigencia;
"d) Las primas de las operaciones de seguros de vida, invalidez, desempleo, daños, robo y otros que las entidades exijan a los clientes como requisito para contratar el crédito o durante su vigencia;
"d Bis) Las garantías en efectivo que el cliente esté obligado a constituir o mantener, directa o indirectamente, como condición para el otorgamiento o administración del crédito, considerando los flujos en la fecha en la que se constituye la garantía y en la fecha en la que se libera, incluyendo, en su caso, los intereses generados en ese periodo. Para estos efectos, por una parte, el monto total de la garantía señalada se incluirá en la variable (Bk) en el orden que corresponda al momento de su constitución y, por la otra parte, al liberar dicha garantía, se incluirá, con signo negativo, el monto de la garantía en dicha variable(Bk);
"d Ter) En su caso, las comisiones cuyos pagos sean opcionales para los clientes pero que las entidades requieran a éstos como condición para acceder a tasas de interés preferenciales en los créditos que les otorguen;
"e) Cualquier comisión, gasto o costo distinto a los anteriores que el cliente esté obligado a cubrir, directa o indirectamente, como condición para el otorgamiento o administración del crédito;
"f) La diferencia entre el precio del bien o servicio si se adquiere mediante un crédito y su precio al contado. Para estos efectos, se entenderá por precio al contado aquel que considera todos los descuentos, bonificaciones u ofertas para operaciones que se liquidan mediante un solo pago en la fecha en que se adquiera dicho bien o servicio. Esta diferencia sólo se incluirá si el cliente debe cubrirla, y
"g) Los descuentos, bonificaciones o cualquier cantidad de dinero, que las entidades aplicarán al crédito en caso de que los clientes cumplan con las condiciones de pago establecidas en el contrato, excepto en créditos revolventes, en cuyo caso deberá observarse lo dispuesto por el numeral 5.4.1."
105. Al respecto, conviene destacar que las Naciones Unidas y el Banco Mundial informan que alrededor de dos mil quinientas millones de personas no utilizan servicios financieros formales y que el setenta y cinco por ciento de los pobres no tienen cuenta bancaria. Y es por ello que la inclusión financiera es la clave para reducir la pobreza e impulsar la prosperidad; por lo que ambas instancias han promovido de manera constante el acceso al crédito (UN Department of Public Information, 2004; The World Bank, 2017) e, incluso, variados expertos lo han llegado a catalogar como un "derecho humano", toda vez que evita que la población económicamente más vulnerable, y sin acceso al crédito, por falta de garantías, caiga en manos de los agiotistas, que operan en la informalidad y sin control gubernamental alguno; es decir, de prestamistas que cobran intereses altísimos, usurarios.
106. Es por ello, que el Banco Mundial ha establecido que la inclusión financiera significa, para personas físicas y empresas, tener acceso a productos financieros útiles y asequibles que satisfagan sus necesidades –transacciones, pagos, ahorros, crédito y seguro–, prestados de manera responsable y sostenible.
107. Poder tener acceso a una cuenta de transacciones es un primer paso hacia una inclusión financiera más amplia, ya que permite a las personas guardar dinero y, enviar y recibir pagos. Una cuenta de transacciones también puede servir como puerta de acceso a otros servicios financieros. Por ello, garantizar que las personas de todo el mundo puedan tener acceso a una cuenta de transacciones es el centro de atención de la Iniciativa de Acceso Universal a Servicios Financieros para 2020 (UFA2020) del Grupo Banco Mundial (en adelante GBM).
108. El acceso a servicios financieros facilita la vida cotidiana y ayuda a las familias y las empresas a planificar para todo, desde los objetivos a largo plazo hasta las emergencias imprevistas. Es más probable que, en calidad de titulares de cuentas, las personas usen otros servicios financieros, como créditos y seguros, para iniciar y ampliar negocios, invertir en educación o salud, gestionar riesgos y sortear crisis financieras, todo lo cual puede mejorar su calidad general de vida.
• La inclusión financiera se está convirtiendo en una prioridad para las autoridades, los órganos encargados de las reglamentaciones y los organismos de desarrollo a nivel mundial.
• Se ha determinado que la inclusión financiera es un factor que propicia siete de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible.
• El grupo de los veinte (G20) se comprometió a promover la inclusión financiera en todo el mundo y reafirmó su compromiso de aplicar los Principios de Alto Nivel del G20 para la inclusión financiera digital.
109. Desde dos mil diez, más de cincuenta y cinco países se han comprometido a implementar la inclusión financiera, y más de treinta de ellos han puesto en marcha o están preparando una estrategia nacional, al respecto. Las investigaciones realizadas en el GBM indican que el ritmo y el impacto de las reformas aumentan cuando un país aplica una estrategia nacional de inclusión financiera.
110. Los países que han logrado más avances con miras a la inclusión financiera son los que han creado un entorno normativo y reglamentario propicio, y han fomentado la competencia permitiendo a las instituciones bancarias y no bancarias innovar y ampliar el acceso a servicios financieros. Sin embargo, la creación de este espacio innovador y competitivo debe ir acompañado de reglamentaciones y medidas de protección del usuario apropiadas para garantizar la prestación responsable de servicios financieros.(26)
111. Por otro lado, en el derecho comparado encontramos que, por ejemplo, en Ecuador impera una tasa máxima efectiva del ********** por ciento (**********) mientras que en Turquía, país miembro de la (OCDE),(27) con un producto interno bruto per cápita similar a Chile, en dos mil quince se fijó una tasa máxima del ********** por ciento (**********) anual; en tanto que en Chile durante el mes de agosto de dos mil diecinueve, las tasas de interés de los créditos de consumo disminuyeron del ********** por ciento **********) al diecinueve punto ocho por ciento (**********) anual,(28) y a nivel internacional, generalmente, la tasa no excede del ********** por ciento (**********) anual.
112. Por tanto, se estima que la aplicación del Costo Anual Total, en lugar de lograr proscribir la usura, la alienta, pues según información publicada por el Banco de México, en su página de Internet https://www.banxico.org.mx/tarjetascat/TarjetasCl%C3%A1sicas4500.pdf?t=%3C%20%=tiempo.getTime()%20%%3E, relativa al comparativo de tarjetas clásicas con límite de crédito de hasta $4,500.00 pesos, en diciembre del año pasado, dicho porcentaje rondaba entre el 57.2% (cincuenta y siete punto dos por ciento) y el 177.7% (ciento setenta siete punto siete por ciento) anual, mientras que en el mismo periodo la tasa efectiva promedio ponderada para clientes no totaleros, osciló entre el 23.4% (veintitrés punto cuatro por ciento) y el 75.7% [sesenta y cinco (sic) punto siete por ciento] anual.
113. De ahí que se estime que, por regla general y tratándose de préstamos como el que nos ocupa, no es el Costo Anual Total más alto, sino la tasa efectiva promedio ponderada el instrumento financiero más cercano a los estándares internacionales implementados para limitar y expulsar del sistema financiero el lacerante fenómeno de la usura.
114. Con lo anterior, se fomenta el derecho humano de acceso al crédito, con lo cual se cumple también con el objetivo de proteger el derecho fundamental atinente a la no explotación del hombre por el hombre.
- Viii Antecedentes Del Acto Reclamado
- E El Siete De Junio De Dos Mil Dieciocho Se Abrió El Periodo Probatorio Foja Ibídem
- Notifíquese Personalmente
- Estudio Los Conceptos De Violación Son Infundados
- Tales Motivos De Inconformidad Son Infundados Se Explica
- Lo Anteriormente Resuelto Se Considera Ajustado A Derecho
- En Efecto Lo Único Que Se Deduce De Dicho Informe Es Lo Siguiente
- Artículo
- En Este Contexto Concluyó Que La Permisión De Acordar Intereses Tiene Los Límites Siguientes
- La Anterior Determinación La Sustentó En Dos Premisas Fundamentales
- Es Aplicable En Lo Conducente La Tesis De Jurisprudencia Que Dice Lo Siguiente
- Dicho Criterio Se Encuentra Contenido En La Jurisprudencia Se Relata Lo Siguiente
- A Que Los Intereses Pactados A Razón Del Diez Por Ciento Mensual Resultan Excesivos
- A El Tipo De Relación Existente Entre Las Partes
- F La Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- J Otras Cuestiones Que Generen Convicción En El Juzgador
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia Que Dispone Lo Siguiente
- No Existe Garantía Prendaria O Hipotecaria Para Respaldarlos
- B Los Intereses Ordinarios
- Apoya A Lo Anterior La Tesis Aislada Cuyos Título Subtítulo Y Texto Son Los Siguientes
- Robustecen Lo Anterior Las Tesis Aisladas Que Dicen Lo Siguiente
- X Decisión
- Xi Efectos De La Concesión De La Protección Constitucional
- A Dejar Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley En Singular O Plural Se Entenderá Por
- Organización Para La Cooperación Y El Desarrollo Económicos