AMPARO DIRECTO 507/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL BLANCO QUIHUIS. PONENTE: GERARDO DOMÍNGUEZ. SECRETARIO: MAX ADRIÁN GUTIÉRREZ LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 507/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL BLANCO QUIHUIS. PONENTE: GERARDO DOMÍNGUEZ. SECRETARIO: MAX ADRIÁN GUTIÉRREZ LEYVA.

Fecha: 28-Feb-2020

Tales Motivos De Inconformidad Son Infundados Se Explica

21. Como cuestión previa a cualquier otra, debe establecerse que el Juez responsable determinó que las pruebas que ofreció la demandada (quejosa) no fueron suficientes para acreditar la excepción personal de fuerza o miedo –obligación de firmar el pagaré por medio de amenazas e intimidación–, bajo los argumentos fundamentales siguientes:

a) Que el escrito de declaración ministerial de veinticinco de septiembre de dos mil catorce y la constancia del convenio de fecha veinte de septiembre de dos mil dieciséis, tenían valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 1205, 1292 y 1296 del Código de Comercio; sin embargo, sostuvo que eran insuficientes para acreditar la excepción opuesta, ya que sólo demostraban que la demandada rindió declaración ministerial por escrito ante el agente del Ministerio Público Investigador del Sector V, y que el veinte de septiembre de dos mil dieciséis, celebró convenio ante la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, sin que ello evidencie la violencia que refiere fue objeto para la suscripción del pagaré;

b) Asimismo, adujo que las copias simples de la credencial de elector y la licencia de conducir a nombre de la demandada tenían valor probatorio de indicio únicamente a la existencia de sus originales, mas no del contenido de las mismas, de acuerdo con el artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles de –aplicación supletoria–;

c) De igual forma, expresó que los informes de autoridad a cargo de los Jueces Segundo y Tercero de lo Penal, mediante los cuales remitieron copias certificadas de las causas penales ********** y **********, instruidas contra el actor por los delitos de fraude y abuso de confianza, no les beneficiaban a los intereses de la demandada, ya que de las mismas no se advertía relación alguna con los hechos relatados por la demandada, así como tampoco podía considerarse que el hecho de que se hayan instruido causas penales en contra del accionante, tener por cierta su denunciada participación en los hechos donde la demandada alega que fue objeto de violencia e intimidación para suscribir el documento base de la acción (pagaré);

d) Luego, relató que la confesional por posiciones a cargo del actor, no aportó nada para acreditar la excepción opuesta por la demandada, ya que no se contradijo con lo alegado en el juicio;

e) A su vez, sostuvo que la prueba testimonial a cargo de **********, ********** y **********, no tenía valor probatorio pleno conforme al artículo 1303 del Código de Comercio, toda vez que los atestes negaron los hechos narrados y denunciados por la demandada, referentes a que en la oficina de **********, fue objeto de amenazas e intimidación por parte del actor, así como de los testigos;

f) Aunado a lo anterior, determinó que los testigos, al ser implicados directamente en el señalamiento que realizó la demandada de que fueron ellos quienes la amenazaron y amedrentaron, no puede considerárseles con una posición imparcial, respecto a lo que manifestaron;

g) Seguidamente, señaló que del informe de autoridad a cargo del agente del Ministerio Público Investigador del sector V, actualmente denominada Tercera Unidad Especializada en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, se advertía que el tres de septiembre de dos mil catorce, **********, interpuso denuncia por escrito a la unidad de investigación a cargo de la autoridad que informa, con el número de control interno **********, por el delito de robo y lo que más resulte en su perjuicio, contra de ********** y ********** y/o quien más resulte responsable, elevándose a averiguación previa número **********, el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, resolviéndose el no ejercicio de la acción penal el cuatro de octubre siguiente, sin que de lo anterior pueda tenerse por acreditada la excepción opuesta por la demandada, esto es, que llevó a cabo la suscripción del documento base de la acción con violencia, amenazas e intimidación; y,

h) Por último, precisó que las pruebas instrumental y presuncional ofrecidas por la demandada carecieron de eficacia probatoria, toda vez que no se desprendía dato o elemento alguno que pudiera corroborar las proposiciones de hecho en que se apoyó la excepción.