AMPARO DIRECTO 31/2020. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRA PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ.
Fecha: 13-May-2022
A Estudio De Los Conceptos De Violación Del Juicio De Amparo Principal
37. Dada la pluralidad de argumentos desarrollados en los distintos conceptos de violación formulados por el señor **********, esta Primera Sala procede a abordarlos ordenadamente por temas, primero respondiendo los cuestionamientos procesales que, de resultar fundados generarían la concesión del amparo por irregularidad del proceso seguido para la emisión de la sentencia. En caso de resultar infundados, esta Sala procederá a analizar aquellos relativos al fondo.
38. Los conceptos de violación que expresa el señor ********** son en una parte infundados y en otra fundados y suficientes para conceder el amparo solicitado.
Concepto de violación primero relativo a que la Sala responsable debió haber declarado firme la sentencia de primer grado porque la demandada fiduciaria ********** no la impugnó
39. El señor **********, en su demanda de amparo, indica que la sentencia de primera instancia debió haber quedado firme ante la falta de impugnación por parte de la fiduciaria **********, en virtud de lo siguiente:
• Era necesario que ********** se inconformara con la sentencia de primer grado para que quedara integrada la legitimación pasiva, a fin de que defendiera la declaratoria de nulidad de la aportación del bien inmueble al fideicomiso del que es parte.
• Conforme al artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,(35) la fiduciaria ********** es la única que cuenta con la legitimación pasiva para defender el bien fideicomitido, por lo que la señora ********** carece de legitimación para controvertir vía apelación la determinación de nulidad decretada en primera instancia.
40. A fin de dar respuesta a los citados argumentos, conviene recordar que en la sentencia de primera instancia el Juez declaró la nulidad del convenio de aportación de inmueble al fideicomiso. Esta sentencia fue impugnada vía recurso de apelación únicamente por el señor **********, por la señora ********** y por el notario público número **********. Así, tal y como lo afirma el señor **********, la fiduciaria ********** no impugnó la sentencia de primera instancia.
41. A pesar de lo anterior, los planteamientos del quejoso son infundados porque, contrario a lo que afirma, la sentencia de primera instancia no debió quedar firme ante la falta de impugnación por parte de la demandada fiduciaria, pues fue apelada por otra de las partes en el juicio, quien sí tiene legitimación para ello.
42. Al respecto, debe destacarse que, en la contradicción de tesis 128/2006, que derivó en la jurisprudencia 1a./J. 12/2007,(36) esta Primera Sala determinó que conforme a los artículos 391(37) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y los diversos 46, fracción XV, 80 y 82(38) de la Ley de Instituciones de Crédito, la fiduciaria es la que cuenta con todos los derechos y acciones requeridos para cumplir con los fines del fideicomiso.
43. La ejecutoria en comento señala que si una de las obligaciones en el fideicomiso la constituye indudablemente la defensa de los bienes fideicomitidos (porque sin ellos no se puede llevar a cabo el cometido que se busca), y los mismos se encuentran comprometidos en juicio, es incuestionable que es la institución fiduciaria, a través de sus delegados fiduciarios, la que está legitimada para comparecer a juicio, toda vez que es ella la titular de todos los derechos y acciones requeridos para hacer frente al asunto litigioso.
44. Ahora bien, es necesario precisar dos hipótesis en que se puede controvertir judicialmente el fideicomiso y sus consecuencias:
- I Antecedentes
- G El Pago De Gastos Y Costas Judiciales
- Ii Trámite Del Amparo Directo
- Z La Señora No Tenía Capacidad Jurídica Para Transmitir El Bien Inmueble De La Donación
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Existencia Del Acto Reclamado
- Vii Procedencia Del Juicio De Amparo Directo
- Viii Causas De Improcedencia
- Ix Estudio
- A Estudio De Los Conceptos De Violación Del Juicio De Amparo Principal
- B Cuando Se Pretende La Nulidad Del Convenio Que Lo Celebró
- De Tales Consideraciones Se Pueden Extraer Los Siguientes Puntos Esenciales
- B Estudio De Los Conceptos De Violación Del Juicio De Amparo Adhesivo
- Conceptos De Violación Orientados A Reforzar Las Consideraciones Del Acto Reclamado
- Conceptos De Violación Orientados A Plantear Violaciones Procesales En El Procedimiento De Origen
- Violaciones Procesales Inoperantes Porque No Se Interpuso El Medio De Impugnación Respectivo
- X Efectos De La Concesión Del Jucio De Amparo Principal
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Ibídem Foja
- Xxiv Las Operaciones Contenidas En La Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
- Artículo La Escritura O Acta Será Nula
- Siempre Serán Condenados
- Ii El Que Presentase Instrumentos O Documentos Falsos O Testigos Falsos O Sobornados
- El Tribunal Colegiado Lo Radicó Bajo El Juicio De Amparo Directo
- Constancia De Notificación Personal Que Obra A Foja Del Toca De Apelación
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas
- Artículo Queda Prohibido A Los Notarios
- Ídem Foja