AMPARO DIRECTO 31/2020. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRA PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ.
Fecha: 13-May-2022
I Antecedentes
1. Hechos. El tres de agosto de mil novecientos noventa, el señor ********** contrajo matrimonio bajo el régimen de separación de bienes con la señora **********, ante el Oficial del Registro Civil de San Pedro Garza García.(1)
2. Donación. El veintiuno de mayo de dos mil dos, el señor ********** donó a su cónyuge, **********, un lote de terreno con una superficie de dos mil novecientos doce metros cuadrados, ubicado en el Municipio de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León. Este acto quedó protocolizado por escritura pública de veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, ante la fe del notario público ********** con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León.(2)
3. Fideicomiso. El veinticinco de marzo de dos mil quince, la señora ********** y el **********, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, ********** (**********) celebraron un convenio de aportación de inmuebles en incremento del patrimonio de fideicomiso con reserva del derecho de reversión. Dicho acto se protocolizó ante el notario público ********** con ejercicio en el Primer Distrito Registral de Nuevo León y fue inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad.(3)
4. Revocación de la donación. El catorce de julio de dos mil quince, el señor ********** revocó la donación que había realizado a favor de la señora **********, respecto del bien inmueble ubicado en el Municipio de San Pedro Garza García. Este acto se protocolizó por escritura pública ante el notario público ********** con ejercicio en Monterrey, Nuevo León.
5. Juicio de origen. El doce de noviembre de dos mil quince, el señor **********, por conducto de su apoderado legal para pleitos y cobranzas, demandó en la vía ordinaria mercantil a **********, a la institución de crédito **********, a **********, en su calidad de notario número ********** de Nuevo León, y al titular del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ese Estado, las siguientes prestaciones:
a) La declaración judicial de que la señora ********** carecía de capacidad para transmitir la propiedad fiduciaria del inmueble materia de la donación entre consortes, debido a que no estaba confirmada la donación de dicho inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Civil del Estado de Nuevo León y el artículo 384 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.(4)
b) La declaración de la nulidad absoluta del convenio de aportación de inmueble en incremento del patrimonio de fideicomiso con reserva del derecho de reversión, celebrado el veinticinco de marzo de dos mil quince.
c) La nulidad de la escritura pública que contiene el convenio mencionado y la cancelación de su inscripción en el Registro Público, como consecuencia de la nulidad del convenio.
d) La declaración de que la donación celebrada el veintiuno de mayo de dos mil dos no se perfeccionó y se encuentra legalmente revocada desde el catorce de julio de dos mil quince.
e) La inscripción en el Registro Público de la revocación respecto a la donación del bien inmueble a la señora **********.
f) La nulidad absoluta de cualquier acto jurídico realizado por la señora ********** respecto al bien inmueble donado.
- I Antecedentes
- G El Pago De Gastos Y Costas Judiciales
- Ii Trámite Del Amparo Directo
- Z La Señora No Tenía Capacidad Jurídica Para Transmitir El Bien Inmueble De La Donación
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Existencia Del Acto Reclamado
- Vii Procedencia Del Juicio De Amparo Directo
- Viii Causas De Improcedencia
- Ix Estudio
- A Estudio De Los Conceptos De Violación Del Juicio De Amparo Principal
- B Cuando Se Pretende La Nulidad Del Convenio Que Lo Celebró
- De Tales Consideraciones Se Pueden Extraer Los Siguientes Puntos Esenciales
- B Estudio De Los Conceptos De Violación Del Juicio De Amparo Adhesivo
- Conceptos De Violación Orientados A Reforzar Las Consideraciones Del Acto Reclamado
- Conceptos De Violación Orientados A Plantear Violaciones Procesales En El Procedimiento De Origen
- Violaciones Procesales Inoperantes Porque No Se Interpuso El Medio De Impugnación Respectivo
- X Efectos De La Concesión Del Jucio De Amparo Principal
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Ibídem Foja
- Xxiv Las Operaciones Contenidas En La Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
- Artículo La Escritura O Acta Será Nula
- Siempre Serán Condenados
- Ii El Que Presentase Instrumentos O Documentos Falsos O Testigos Falsos O Sobornados
- El Tribunal Colegiado Lo Radicó Bajo El Juicio De Amparo Directo
- Constancia De Notificación Personal Que Obra A Foja Del Toca De Apelación
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas
- Artículo Queda Prohibido A Los Notarios
- Ídem Foja