AMPARO DIRECTO 31/2020. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRA PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ.
Fecha: 13-May-2022
Violaciones Procesales Inoperantes Porque No Se Interpuso El Medio De Impugnación Respectivo
121. En primer término, se dará respuesta a las violaciones procesales, consistentes en los acuerdos de dos de febrero de dos mil dieciséis y veinte de marzo de dos mil dieciocho.
122. Acuerdo de dos de febrero de dos mil dieciséis.(67) En este acuerdo, el Juez desechó las manifestaciones realizadas por la señora ********** respecto del desahogo de vista a la contestación de la demanda realizada por el señor **********, bajo el argumento de que no era un trámite previsto en el Código de Comercio para la tramitación de los juicios ordinarios.
123. Al respecto, la señora ********** alega que esa decisión le impidió poder defenderse de su contraparte respecto a las manifestaciones que expresó en desahogo a la vista con la contestación de demanda de ella.
124. Acuerdo de veinte de marzo de dos mil dieciocho.(68) En esta determinación el Juez nuevamente ordenó dictar la sentencia definitiva porque el expediente se encontraba integrado.
125. La señora ********** alega que dicha actuación fue incorrecta porque el expediente aún no se encontraba debidamente integrado ya que se encontraban pendientes de resolución las excepciones procesales de incompetencia por declinatoria promovidas por las partes, pues el juicio de amparo directo ********** no habría adquirido firmeza ante la falta de resolución del recurso de reclamación ante esta Suprema Corte.
126. Ahora bien, esta Primera Sala considera importante destacar que las anteriores determinaciones no fueron recurridas por la señora ********** y, por tanto, es posible concluir que la quejosa adherente no preparó las violaciones procesales alegadas.
127. El artículo 1334 del Código de Comercio dispone que los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dictó o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio.
128. Conforme a tal numeral, contra los acuerdos que se hacen valer como violaciones procesales procede el recurso de revocación, ya que no existe disposición expresa que disponga que la determinación que no acuerda de conformidad manifestaciones y la que ordena dictar la sentencia definitiva en el expediente sean irrecurribles o proceda el recurso de apelación.
129. En el caso, como la señora ********** no impugnó las determinaciones objeto de estudio a través del recurso de revocación, no preparó la impugnación de las violaciones procesales que alega, conforme al precepto 171, primer párrafo, de la Ley de Amparo(69) y, por tanto, los motivos de inconformidad que plantea en torno a los acuerdos de mérito son inoperantes.
2) Violaciones procesales inoperantes porque no se controvierte lo decidido en las interlocutorias que resolvieron sobre los recursos interpuestos contra los acuerdos alegados
130. La quejosa adherente se inconforma con el acuerdo de nueve de diciembre de dos mil quince, en el cual, el Juez admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el señor ********** contra el acuerdo de veinticinco de noviembre del mismo año (que admitió de forma parcial su demanda), al precisar que no se le dio vista para que contestara los agravios de la apelación de su contraparte.
131. Por su parte, en el acuerdo de once de diciembre de dos mil quince, el Juez ordenó la remisión de ese recurso de apelación interpuesto por el señor ********** contra el acuerdo de veinticinco de noviembre del mismo año al tribunal de alzada. Al respecto, la quejosa adherente alega que se ordenó la remisión del recurso sin que hubieran trascurrido los plazos necesarios para ello.
132. Ahora bien, inconforme con los acuerdos citados anteriormente, el autorizado de la señora ********** promovió incidente de nulidad de actuaciones y a su vez solicitó la regularización del procedimiento. Alegó la falta de vista respecto del recurso de apelación de mérito y, por tanto, solicitó se declarara la nulidad de los autos de nueve y once de diciembre de dos mil quince.
133. A dichas peticiones recayeron los autos de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, por los cuales el Juez no acordó de conformidad lo solicitado por el autorizado, en virtud de que sólo se encontraba autorizado para efecto de oír y recibir notificaciones.
134. De igual forma, en acuerdos de ese mismo día y por los mismos motivos, el Juez tampoco acordó de conformidad los escritos del autorizado por los que interpuso recurso de revocación y recurso de apelación de tramitación conjunta ambos contra el acuerdo de once de febrero de dos mil dieciséis.(70)
135. Contra esas cuatro determinaciones de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, la señora ********** interpuso recurso de revocación.(71) Mediante interlocutorias dictadas el veintiséis de abril de ese mismo año,(72) el Juez resolvió los respectivos recursos de revocación y confirmó los acuerdos recurridos.
136. En esas resoluciones el Juez determinó de forma uniforme que a pesar de que asistía razón a la recurrente en cuanto a que su autorizado sí se encontraba autorizado para actuar en su nombre en términos amplios y no sólo para oír y recibir notificaciones, cierto era no procedía acordar de conformidad lo solicitado por su abogado porque a los escritos respectivos no había sido anexada la copia de su cédula profesional, tal y como se le había prevenido en autos.
137. Bajo tal contexto, las alegaciones que expone ahora la señora ********** en torno a los acuerdos de nueve y once de diciembre de dos mil quince y los de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis son inoperantes.
138. Lo anterior es así porque sus argumentos no se encuentran dirigidos a controvertir lo decidido en las interlocutorias de veintiséis de abril de dos mil dieciséis a que se ha hecho referencia, que eran las que en su caso podrían haberle causado perjuicio ya que con lo determinado en ellas adquirieron firmeza los acuerdos que alega como violaciones procesales.
139. Por lo que si únicamente sus argumentos se dirigen a debatir el contenido de los acuerdos de mérito resultan inoperantes, pues como se reseñó, estas actuaciones fueron sustituidas procesalmente por lo decidido en las interlocutorias de referencia.
140. Misma suerte corren las alegaciones que plantea la adherente en torno a la violación relativa al acuerdo de diez de octubre de dos mil diecisiete.
141. En dicho acuerdo el Juez ordenó dictar la resolución del recurso de revocación promovido por el señor **********, contra el acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.(73) La orden de dictar la resolución respectiva atendió a que el Juez estimó que ya había transcurrido el término para que la parte demandada diera contestación a la vista.
142. Inconforme con tal determinación, la señora ********** interpuso recurso de revocación,(74) el cual fue resuelto por el Juez en la interlocutoria de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.(75)
143. En esa resolución el Juez confirmó el auto impugnado. Sustentó su decisión en el argumento de que había sido correcta su actuación de ordenar el dictado de la resolución respectiva en diverso recurso de apelación, en virtud de que el cómputo del término de tres días para que la demandada desahogara la vista relacionada con ese recurso había sido realizada de forma correcta.
144. Conforme a lo anteriormente narrado, son inoperantes los argumentos que expresa la señora **********, en torno al acuerdo de diez de octubre de dos mil diecisiete, puesto que se limita a controvertir esa actuación, cuando en el caso, como se vio, dicha decisión fue sustituida al resolverse el recurso de revocación interpuesto en su contra, por el que fue confirmado el auto materia de alegación.
145. En este mismo orden de ideas, por lo que hace a la violación procesal consistente en el acuerdo de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, por el que el Juez ordenó dictar la sentencia definitiva en el juicio ordinario mercantil de origen porque consideró que el expediente se encontraba integrado, los argumentos de la señora ********** también son inoperantes.
146. La calificativa de inoperancia atiende a que la señora ********** se inconforma contra un acuerdo que fue materia del recurso de revocación que ella interpuso, el cual fue resuelto en interlocutoria de siete de marzo de dos mil dieciocho(76) de forma desfavorable a sus intereses, pues el Juez confirmó el auto impugnado al referir que no existía obstáculo en el expediente para que se procediera a dictar la sentencia.
147. Por tanto, si la alegación de la quejosa adherente versa respecto del auto de diez de octubre de dos mil diecisiete y éste a su vez fue confirmado vía recurso de revocación, los argumentos que expone en torno al primero resultan inoperantes porque el acuerdo en comento quedó sustituido por la interlocutoria de mérito.
- I Antecedentes
- G El Pago De Gastos Y Costas Judiciales
- Ii Trámite Del Amparo Directo
- Z La Señora No Tenía Capacidad Jurídica Para Transmitir El Bien Inmueble De La Donación
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Existencia Del Acto Reclamado
- Vii Procedencia Del Juicio De Amparo Directo
- Viii Causas De Improcedencia
- Ix Estudio
- A Estudio De Los Conceptos De Violación Del Juicio De Amparo Principal
- B Cuando Se Pretende La Nulidad Del Convenio Que Lo Celebró
- De Tales Consideraciones Se Pueden Extraer Los Siguientes Puntos Esenciales
- B Estudio De Los Conceptos De Violación Del Juicio De Amparo Adhesivo
- Conceptos De Violación Orientados A Reforzar Las Consideraciones Del Acto Reclamado
- Conceptos De Violación Orientados A Plantear Violaciones Procesales En El Procedimiento De Origen
- Violaciones Procesales Inoperantes Porque No Se Interpuso El Medio De Impugnación Respectivo
- X Efectos De La Concesión Del Jucio De Amparo Principal
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Ibídem Foja
- Xxiv Las Operaciones Contenidas En La Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
- Artículo La Escritura O Acta Será Nula
- Siempre Serán Condenados
- Ii El Que Presentase Instrumentos O Documentos Falsos O Testigos Falsos O Sobornados
- El Tribunal Colegiado Lo Radicó Bajo El Juicio De Amparo Directo
- Constancia De Notificación Personal Que Obra A Foja Del Toca De Apelación
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas
- Artículo Queda Prohibido A Los Notarios
- Ídem Foja