AMPARO DIRECTO 31/2020. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRA PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 31/2020. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRA PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ.

Fecha: 13-May-2022

Conceptos De Violación Orientados A Plantear Violaciones Procesales En El Procedimiento De Origen

120. La señora ********** plantea diversas violaciones en el procedimiento, las cuales, por cuestiones metodológicas, serán analizadas en un orden diverso al propuesto.

• Acuerdos de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.(60) En esos acuerdos el Juez no acordó de conformidad los escritos presentados por el autorizado de la señora **********, porque indicó que sólo se le había autorizado para efecto de oír y recibir notificaciones. En tales escritos el autorizado promovía lo siguiente:

• Incidente de nulidad de actuaciones respecto de los acuerdos de nueve y once de diciembre de dos mil quince.(61)

• Regularización del procedimiento a efecto de que se dejaran insubsistentes los acuerdos de nueve y once de diciembre de dos mil quince.(62)

• Recurso de revocación contra el acuerdo de once de febrero de dos mil dieciséis, por el que se admitió de forma total la demanda inicial del señor **********.(63)

• Recurso de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva contra el acuerdo de once de febrero de dos mil dieciséis, por el que se admitió de forma total la demanda inicial del señor **********.(64)

• Acuerdo de diez de octubre de dos mil diecisiete.(65) En este acuerdo el Juez ordenó dictar la resolución del recurso de revocación promovido por el señor **********, contra el acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete que fijó una contragarantía para que se levantara la medida cautelar decretada en autos. La orden de dictar la resolución respectiva atendió a que el Juez estimó que ya había transcurrido el término para que la parte demandada diera contestación a la vista.

• La señora ********** alega que con dicha actuación no se le dio oportunidad de desahogar la vista de ese recurso de apelación, con el que su contraparte consiguió se revocara la contragarantía decretada.

• Acuerdo de nueve de noviembre de dos mil diecisiete.(66) En este acuerdo el Juez ordenó dictar la sentencia definitiva porque el expediente se encontraba integrado.

• La señora ********** alega que dicha actuación fue incorrecta porque el expediente aún no se encontraba debidamente integrado, ya que se encontraban pendientes de resolución las excepciones procesales de incompetencia por declinatoria promovidas por las partes.