AMPARO DIRECTO 31/2020. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRA PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ.
Fecha: 13-May-2022
Conceptos De Violación Orientados A Reforzar Las Consideraciones Del Acto Reclamado
106. La señora ********** dice que, si bien la Sala responsable señaló que la donación entre consortes se confirma con la muerte del donante, omitió precisar que ello se debe entender como que la acción de revocación de la donación no se transmite a los herederos.
107. Sostiene que la Sala debió considerar que en materia de revocación de la donación aplican los artículos 2263, 2256, 2257 y 2258 del Código Civil del Estado de Nuevo León que prescriben que la parte donataria puede disponer de los bienes, pero si se pide la revocación, el donatario debe restituir los bienes o bien, el valor que tenían éstos, es decir, que a partir de la aceptación de la donación se puede disponer de tales bienes.(57)
108. Indica que una conclusión contraria, implicaría sacar dicho bien del comercio, e impedir que pueda enajenarse por la parte donataria en la vida del donante, en contravención a lo dispuesto en los artículos 748, 749 y 2195.(58)
109. Refiere que la sentencia reclamada debió considerar que cuando la donación entre consortes es aceptada por el donatario y lo hace saber al donante, la donación es perfecta y existe transmisión de dominio hacia el donatario, quien desde ese momento tiene plena capacidad de disposición y puede trasmitir libremente la propiedad del bien donado.
110. Señala que la Sala responsable debió considerar la distinción propuesta entre perfeccionar y confirmar, pues el primer concepto implica completar los requisitos de un acto civil para que tenga plena fuerza jurídica, mientras que el segundo significa ratificar la validez de algo o darle firmeza a un acto.
111. Por ello, afirma que el término "confirmar" contenido en el artículo 232 del Código Civil para el Estado de Nuevo León debe entenderse en el sentido de que la donación queda firme porque el donante ya no puede revocarla.
112. Los argumentos son infundados en términos de las razones desarrolladas anteriormente, ya que tienden a reforzar consideraciones del acto reclamado que han sido materia de análisis en el juicio de amparo principal y que se han determinado incorrectas.
113. En el estudio del amparo principal se reseñó lo decidido en la ejecutoria del juicio de amparo directo en revisión 3979/2018, en la que se indicó que el artículo 233 está incluido en el título quinto del Código Civil para el Estado de Nuevo León; es decir, se rige por las disposiciones relativas al matrimonio y está separado del título y capítulo correspondientes a las donaciones en general. Mientras que el artículo 2233 de la misma normativa prescribe que las donaciones entre consortes se regirán por lo dispuesto en el capítulo VIII, título V del libro primero (relativo al matrimonio).(59)
114. Entonces, no asiste razón a la quejosa adherente en cuanto a la afirmación respecto a que los numerales 2263, 2256, 2257 y 2258 del Código Civil sustantivo del Estado de Nuevo León son los aplicables para regular la institución de la donación entre consortes, ya que la codificación en cita establece que esa figura jurídica se regirá por lo dispuesto en el capítulo relativo al matrimonio.
115. Además, conforme a lo que se indicó en el estudio del juicio de amparo principal, no es atinada la afirmación de la señora ********** en cuanto a que el bien inmueble sujeto a la donación entre consortes esté fuera del comercio, puesto que como se vio en el análisis del amparo principal, los efectos traslativos de dominio del bien donado ocurren en un momento determinado, que es cuando fallece la persona donante. 116. Por otro lado, tampoco le favorece el argumento en el que indica que la Sala responsable debió reforzar sus razonamientos y hacer una clara distinción entre los términos "confirmar" y "perfeccionar", para concluir que si la norma señala "confirmar" significa que las donaciones entre consortes tienen plena fuerza jurídica y surten sus efectos desde la aceptación del bien donado.
117. Lo anterior es así, porque al margen de que la responsable haya realizado o no la distinción que se plantea, como se advierte de lo expuesto en el estudio del amparo principal, la legislación del Estado de Nuevo León sí equiparó los términos confirmar y perfeccionar en cuanto a la donación entre consortes, puesto que el artículo 232 del Código Civil para el Estado de Nuevo León dispone que las donaciones entre consortes sólo se confirman con la muerte de la persona donante.
118. Es decir, a diferencia de lo que sucede con las donaciones en general que se perfeccionan desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador, las donaciones entre consortes sólo se perfeccionan con la muerte del donante.
119. Por tanto, contrario a lo señalado por la adherente, la transferencia de bienes al cónyuge donatario no se ve confirmada desde el momento en que hace saber al donante su aceptación, sino hasta que este último fallece.
- I Antecedentes
- G El Pago De Gastos Y Costas Judiciales
- Ii Trámite Del Amparo Directo
- Z La Señora No Tenía Capacidad Jurídica Para Transmitir El Bien Inmueble De La Donación
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Existencia Del Acto Reclamado
- Vii Procedencia Del Juicio De Amparo Directo
- Viii Causas De Improcedencia
- Ix Estudio
- A Estudio De Los Conceptos De Violación Del Juicio De Amparo Principal
- B Cuando Se Pretende La Nulidad Del Convenio Que Lo Celebró
- De Tales Consideraciones Se Pueden Extraer Los Siguientes Puntos Esenciales
- B Estudio De Los Conceptos De Violación Del Juicio De Amparo Adhesivo
- Conceptos De Violación Orientados A Reforzar Las Consideraciones Del Acto Reclamado
- Conceptos De Violación Orientados A Plantear Violaciones Procesales En El Procedimiento De Origen
- Violaciones Procesales Inoperantes Porque No Se Interpuso El Medio De Impugnación Respectivo
- X Efectos De La Concesión Del Jucio De Amparo Principal
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Ibídem Foja
- Xxiv Las Operaciones Contenidas En La Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
- Artículo La Escritura O Acta Será Nula
- Siempre Serán Condenados
- Ii El Que Presentase Instrumentos O Documentos Falsos O Testigos Falsos O Sobornados
- El Tribunal Colegiado Lo Radicó Bajo El Juicio De Amparo Directo
- Constancia De Notificación Personal Que Obra A Foja Del Toca De Apelación
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas
- Artículo Queda Prohibido A Los Notarios
- Ídem Foja