AMPARO DIRECTO 31/2020. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRA PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 31/2020. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRA PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ.

Fecha: 13-May-2022

Xxiv Las Operaciones Contenidas En La Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

7. Tesis P./J. 83/98, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES.". Datos de localización: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 28, registro digital: 195007.

8. "Artículo 1121. La competencia por razón de materia, es prorrogable con el fin de no dividir la continencia de la causa en aquellos casos en que existan contratos coaligados o las prestaciones tengan íntima conexión entre sí, o por los nexos entre las personas que litiguen, sea por razón de parentesco, negocios, sociedad o similares, o deriven de la misma causa de pedir. En consecuencia ningún tribunal podrá abstenerse de conocer de asuntos alegando falta de competencia por materia cuando se presente alguno de los casos señalados, que podrán dar lugar a multiplicidad de litigios con posibles resoluciones contradictorias."

9. Aprobado por la Primera Sala en sesión de treinta de mayo de dos mil dieciocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Zaldívar Lelo de Larrea, Cossío Díaz (ponente), Pardo Rebolledo, Ortiz Mena y la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.

10. Por cuestión de turno, le correspondió conocer de la contienda judicial a la Novena Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, quien radicó el asunto con el número **********.

El 21 de mayo de 2018, el Juez admitió los recursos de apelación interpuestos por las partes. El 30 de mayo de 2018, admitió a trámite la apelación adhesiva interpuesta por el señor **********.

11. "Artículo 232. Los consortes pueden hacerse donaciones; pero, sólo se confirman con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos."

"Artículo 233. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes."

12. "Artículo 384. Sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello."

13. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y la registró bajo el número *********.

14. "Artículo 830. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes."

15. "Artículo 386. Pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que, conforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular.

"Los bienes que se den en fideicomiso se considerarán afectos al fin a que se destinan y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionado fin se refieran, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él deriven del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente respecto de tales bienes, con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. La institución fiduciaria deberá registrar contablemente dichos bienes o derechos y mantenerlos en forma separada de sus activos de libre disponibilidad.

"El fideicomiso constituido en fraude de terceros, podrá en todo tiempo ser atacado de nulidad por los interesados." 16. "Artículo 381. En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria."

17. De texto: "Conforme a los artículos 2602 y 2114 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas a los legados, y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el capítulo IX, título X, del libro en que se encuentra el citado artículo 2114, que establece que las donaciones entre consortes se confirman con la muerte del donante. Ahora bien, como en ese capítulo no hay disposición alguna que establezca que la falta de aceptación por el donatario, sea causa de nulidad de la donación, es indudable que la hecha por el marido en favor de su esposa, se confirma con la muerte de aquél, y por virtud de tal confirmación, los bienes pasan a la donataria, quien puede libremente disponer de esos bienes, así como de los que a su vez hubiera donado a su esposo, sin que se hubiese confirmado la donación, por haber muerto él primero que ella.". Datos de localización: Semanario Judicial de la Federación, Tercera Sala, Quinta Época, Tomo XCIX, página 2162, registro digital: 345193. Derivó de la resolución del amparo civil directo 2676/46, aprobado por unanimidad de cinco votos.

18. "Artículo 78. El notario está obligado a ejercer sus funciones cuando para ello fuere requerido; pero deberá abstenerse de ejercerlas: ...