AMPARO DIRECTO 31/2020. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRA PRESIDENTA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ.
Fecha: 13-May-2022
Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas
"II. Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación y publicación de la lista que se realice en los términos de la presente ley. Tratándose de aquellos usuarios que cuenten con Firma Electrónica, la notificación por lista surtirá sus efectos cuando llegado el término al que se refiere la fracción II del artículo 30, no hubieren generado la constancia electrónica que acredite la consulta de los archivos respectivos, debiendo asentar el actuario la razón correspondiente; y, ..."
33. De dicho cómputo se descuentan los días diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veinticuatro y veinticinco de noviembre y uno, dos, ocho y nueve de diciembre de dos mil dieciocho, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
34. "Artículo 181. Si el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo."
35. "Artículo 391. La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto, al constituirse el mismo; estará obligada a cumplir dicho fideicomiso conforme al acto constitutivo; no podrá excusarse o renunciar su encargo sino por causas graves a juicio de un Juez de Primera Instancia del lugar de su domicilio, y deberá obrar siempre como buen padre de familia, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa."
36. Tesis de jurisprudencia de rubro: "FIDUCIARIA. ES LA ÚNICA LEGITIMADA PARA ACUDIR A JUICIO, A TRAVÉS DE SUS DELEGADOS, CUANDO EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO ESTÁ COMPROMETIDO EN UN ASUNTO LITIGIOSO. Del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y los diversos 46, fracción XV, 80 y 82 de la Ley de Instituciones de Crédito, se advierte que: a) las instituciones de crédito pueden realizar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; b) la fiduciaria se obliga a cumplir con los fines del fideicomiso de conformidad con el acto constitutivo; c) para la consecución de dichos fines, la institución fiduciaria cuenta con todos los derechos y acciones requeridos para ello; d) en la práctica de las operaciones de fideicomiso, las instituciones desempañan su cometido (cumplir con los fines del fideicomiso) y ejercitan sus facultades (todos los derechos y acciones requeridos para cumplir con los fines del fideicomiso) por medio de sus delegados fiduciarios. Así, de una interpretación armónica, lógica y sistemática de lo anterior, se concluye que si los bienes fideicomitidos –sin los cuales no puede llevarse a cabo el cometido buscado–, se encuentran comprometidos en juicio, es indudable que la fiduciaria, a través de sus delegados fiduciarios, es la única legitimada para comparecer a juicio, toda vez que es la titular de todos los derechos y acciones requeridos para hacer frente al asunto litigioso, sin que obste que, de permitirlo el acto constitutivo del fideicomiso, los delegados fiduciarios pueden otorgar los poderes correspondientes a quienes acudan a juicio a defender el patrimonio fideicomitido.". Datos de localización: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Primera Sala, abril de 2007, Tomo XXV, página 95, registro digital: 172762, derivó de la resolución de la Contradicción de tesis 128/2006-PS, resuelta el 10 de enero de 2007 por unanimidad de cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández.
37. "Artículo 391. La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto, al constituirse el mismo; estará obligada a cumplir dicho fideicomiso conforme al acto constitutivo; no podrá excusarse o renunciar su encargo sino por causas graves a juicio de un Juez de Primera Instancia del lugar de su domicilio, y deberá obrar siempre como buen padre de familia, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa."
38. "Artículo 46. Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes: ... XV. Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones; Las instituciones de crédito podrán celebrar operaciones consigo mismas en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, cuando el Banco de México lo autorice mediante disposiciones de carácter general, en las que se establezcan requisitos, términos y condiciones que promuevan que las operaciones de referencia se realicen en congruencia con las condiciones de mercado al tiempo de su celebración, así como que se eviten conflictos de interés."
"Artículo 80. En las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta ley, las instituciones desempeñarán su cometido y ejercitarán sus facultades por medio de sus delegados fiduciarios."
El delegado fiduciario es la persona física que representa a la institución fiduciaria, que se ocupa de la obtención de cada uno de los fines que se pacten en el contrato de fideicomiso.
"Artículo 82. El personal que las instituciones de crédito utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal de la institución, sino que, según los casos se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualesquier derechos que asistan a esas personas conforme a la ley, los ejercitarán contra la institución de crédito, la que, en su caso, para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte afectará, en la medida que sea necesaria, los bienes materia del fideicomiso."
39. "Artículo 1. Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario."
40. "Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva."
"Artículo 1063. Los juicios mercantiles se sustanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles Local."
41. Datos de localización: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, agosto de 1998, Tomo VIII, página 63, registro digital: 195672, derivó de la resolución de la contradicción de tesis 23/94, resuelta el 14 de marzo de 1996 por unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza.
42. Datos de localización: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Pleno, Volúmenes 205-216, Primera Parte, página 52, registro digital: 232092, derivó del amparo en revisión 769/84, resuelto el 26 de agosto de 1986 por mayoría de diecisiete votos. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón, Atanasio González Martínez y Ulises Schmill Ordóñez. Ponente: Felipe López Contreras.
43. "Artículo 78. El notario está obligado a ejercer sus funciones cuando para ello fuere requerido; pero deberá abstenerse de ejercerlas: ...
- I Antecedentes
- G El Pago De Gastos Y Costas Judiciales
- Ii Trámite Del Amparo Directo
- Z La Señora No Tenía Capacidad Jurídica Para Transmitir El Bien Inmueble De La Donación
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Existencia Del Acto Reclamado
- Vii Procedencia Del Juicio De Amparo Directo
- Viii Causas De Improcedencia
- Ix Estudio
- A Estudio De Los Conceptos De Violación Del Juicio De Amparo Principal
- B Cuando Se Pretende La Nulidad Del Convenio Que Lo Celebró
- De Tales Consideraciones Se Pueden Extraer Los Siguientes Puntos Esenciales
- B Estudio De Los Conceptos De Violación Del Juicio De Amparo Adhesivo
- Conceptos De Violación Orientados A Reforzar Las Consideraciones Del Acto Reclamado
- Conceptos De Violación Orientados A Plantear Violaciones Procesales En El Procedimiento De Origen
- Violaciones Procesales Inoperantes Porque No Se Interpuso El Medio De Impugnación Respectivo
- X Efectos De La Concesión Del Jucio De Amparo Principal
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Ibídem Foja
- Xxiv Las Operaciones Contenidas En La Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
- Artículo La Escritura O Acta Será Nula
- Siempre Serán Condenados
- Ii El Que Presentase Instrumentos O Documentos Falsos O Testigos Falsos O Sobornados
- El Tribunal Colegiado Lo Radicó Bajo El Juicio De Amparo Directo
- Constancia De Notificación Personal Que Obra A Foja Del Toca De Apelación
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas
- Artículo Queda Prohibido A Los Notarios
- Ídem Foja