CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 353/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUIT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 353/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUIT

Fecha: 11-Nov-2022

Actos Reclamados

"La privación ilegal de la libertad de su concubino en el momento de su traslado de la Agencia del Ministerio Público en Cuernavaca, Morelos, pasando por la breve estancia en el Instituto Nacional de Migración de dicha entidad, hasta su injustificado traslado e ingreso al Instituto Nacional de Migración ‘las agujas’ en la Ciudad de México. Así también el agravio realizado a mi concubino por parte de la autoridad señalada de su injustificada y prolongada permanencia en el Instituto Nacional de Migración ‘las agujas’; así del mismo la falta de información brindada sobre la situación migratoria de mi concubino presumiendo su posible deportación de manera ilegal ya que a mi concubino le fue otorgada una residencia permanente en este país y hasta este momento no se le ha notificado procedimiento jurisdiccional alguno: de las mismas autoridades de dar aviso oportuno a la embajada de Venezuela en el país, es oportuno reclamar de las autoridades que mi concubino no ha recibido asesoría legal que lo oriente para poder hacer valer sus derechos, en consecuencia también se reclama de las autoridades el riesgo en el que ponen a mi concubino de perder la vida ya que a pesar de haberle otorgado asistencia médica le ha sido innecesaria ya que no encuentra mejoría en su salud, es importante señalar que se reclama de las autoridades la coerción ejercida a mi concubino para que de manera supuestamente voluntaria firmara su deportación, en consecuencia, la comisión de una acto de irremediable reparación en agravio de mi concubino ya que se tiene el temor fundado que sea deportado, con la transgresión a sus derechos por tener una residencia permanente en este país ..." (sic) 19. Declinación de competencia. La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. El secretario en funciones de Juez de Distrito, mediante acuerdo de dieciocho de abril de dos mil veintiuno ordenó su registro como amparo indirecto **********. Asimismo, se declaró legalmente incompetente para conocer del juicio de amparo, por razón de la materia, al considerar que el conocimiento del asunto correspondía a un Juzgado de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México; concedió la suspensión de plano y de oficio respecto de los actos reclamados consistentes en "la posible deportación o expulsión del quejoso del territorio nacional y la incomunicación y actos prohibidos por el artículo 22 constitucional"; además, solicitó el informe a las autoridades responsables.

20. Aceptación de competencia. El asunto fue turnado al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, cuyo titular, mediante acuerdo de veinte de abril de dos mil veintiuno, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo y aceptó la competencia planteada. Asimismo, precisó los actos reclamados de la siguiente forma: