CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 353/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUIT
Fecha: 11-Nov-2022
Vi Criterio Que Debe Prevalecer
120. Por las razones expresadas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 215, 217 y 225 de la Ley de Amparo, se concluye que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, la siguiente tesis:
Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes llegaron a conclusiones divergentes al establecer la competencia de un Juez de Distrito, por razón de materia, para conocer del juicio de amparo indirecto promovido en contra de la orden de presentación y/o alojamiento temporal de un extranjero en una estación migratoria. Por un lado, un bloque determinó que cuando se reclama ese acto, al ser restrictivo de la libertad personal, la competencia se surte en favor de los Jueces de Distrito en Materia Penal; mientras que el otro estimó que tal acto es materialmente administrativo, no de carácter penal y, por tanto, corresponde conocer del mismo a los Jueces de Distrito en Materia Administrativa.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la orden de presentación y/o alojamiento de un extranjero en las estaciones migratorias, es un acto de naturaleza administrativa, al tratarse de una medida provisional para que la persona permanezca en las estaciones migratorias o en los lugares destinados para tal efecto, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria; por lo que no es un acto restrictivo de la libertad personal, toda vez que no es una sanción de carácter punitivo. Por lo que, acorde con los artículos 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada y 57 de la vigente, corresponde conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra dicho acto a los Jueces de Distrito en Materia Administrativa.
Justificación: La orden de presentación mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal, dictada en el procedimiento administrativo migratorio con la finalidad de que el extranjero permanezca alojado en una estación migratoria hasta que se resuelva su situación, a que se refieren los artículos 99 y 100 de la Ley de Migración, es emitida por la autoridad correspondiente del Instituto Nacional de Migración, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. Éste tiene por objeto la ejecución, el control y la supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia. Por tanto, si la orden de presentación es la medida dictada por dicho instituto en la que se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia en el país, su naturaleza jurídica es administrativa y no de carácter penal, pues no obstante que puede restringir la libertad personal de la persona migrante, se trata de una medida que persigue una finalidad legítima conforme a los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que el propósito o la finalidad perseguida es el control, la regulación del ingreso y la permanencia de personas extranjeras dentro del territorio nacional. De ahí, que de conformidad con el artículo 106 de la Ley de Migración, en ninguna circunstancia se podrán establecer como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no tenga las medidas adecuadas, pues dicha medida no se trata de una sanción de carácter punitivo.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Criterios Contendientes
- Lo Anterior En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Ordenadoras
- Titular De La Oficina De Representación En Morelos Licenciada Ada Alday Chávez
- Actos Reclamados
- Privación De La Libertad En El Instituto Nacional De Migración Las Agujas
- Las Razones Con Las Que El Órgano Colegiado Sustentó Su Determinación Son Las Siguientes
- Autoridades Responsables
- Director General De Control Y Verificación Migratoria Del Instituto Nacional De Migración
- De Las Autoridades Señaladas Como Responsables Reclamó
- Las Consideraciones En Que Sustentó La Determinación Que Antecede Son Las Siguientes
- Iv Existencia De La Contradicción
- Lo Anterior Se Ilustra En El Siguiente Cuadro
- V Estudio De Fondo
- A Competencia Por Materia
- E Competencia Auxiliar
- B La Naturaleza De La Autoridad Responsable
- B El Procedimiento Administrativo Migratorio
- I Instrumentar La Política En Materia Migratoria
- Reformada Dof De Noviembre De
- Adicionada Dof De Noviembre De
- Xii Las Demás Que Le Señale Esta Ley Su Reglamento Y Demás Disposiciones Jurídicas Aplicables
- Reformado Dof De Noviembre De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Julio De
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios En Términos De La Presente Resolución
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Reglamento De La Ley De Migración
- Ley De Migración
- Ibídem Artículo
- Artículo Será Deportado Del Territorio Nacional El Extranjero Presentado Que
- Reformada Dof De Enero De
- Vi Haya Incumplido Con Una Orden De Salida De Territorio Nacional Expedida Por El Instituto
- Ibídem Artículos Y
- Ii No Exista Restricción Legal Emitida Por Autoridad Competente Para Que Abandonen El País