CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 353/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUIT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 353/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUIT

Fecha: 11-Nov-2022

E Competencia Auxiliar

77. Para el caso que nos ocupa, importa señalar que la competencia por materia es el criterio que se instaura en virtud de la naturaleza jurídica del conflicto objeto del litigio o por razón de la naturaleza de la causa, es decir, de las cuestiones jurídicas que constituyen la materia litigiosa del proceso, de modo que es la que se atribuye a un órgano jurisdiccional de acuerdo con las diferentes ramas del derecho sustantivo, pues debido a la creciente necesidad de especialización por parte del juzgador, la tarea judicial se reparte con base en este criterio, por lo que se establecen órganos juzgadores que conocen de materia civil, penal, familiar, laboral, administrativa, fiscal, constitucional, etcétera.(10)

78. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el tema de la competencia por materia, ha sostenido que para establecer la competencia, el Juez de Distrito no sólo debe atender al planteamiento hecho en la demanda de amparo, sino que es menester analizarla de forma integral, con los elementos de prueba, de manera que sea posible conocer la materia jurídica sobre la que versa el acto reclamado, a fin de estar en aptitud de establecer qué órgano jurisdiccional debe avocarse al conocimiento del asunto.

79. Lo anterior tiene apoyo en el criterio de rubro: "COMPETENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR DE MANERA INTEGRAL EL CONTEXTO DE LA DEMANDA DE AMPARO, ASI COMO DE LOS DEMAS ELEMENTOS QUE SE ALLEGUEN A LA MISMA, PARA FIJAR SU."(11)

80. Asimismo, esta Primera Sala, al resolver el conflicto competencial 34/2014,(12) sostuvo que de los artículos 51, 52, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación entonces vigentes, se advertía que para fijar la competencia por materia el legislador tomó como base los siguientes criterios: