CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 353/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUIT
Fecha: 11-Nov-2022
Xii Las Demás Que Le Señale Esta Ley Su Reglamento Y Demás Disposiciones Jurídicas Aplicables
90. De las atribuciones enumeradas, pueden destacarse para el caso que nos ocupa, el vigilar la entrada y salida de personas al territorio nacional, así como el conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de personas extranjeras y presentarlas en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin.
91. La presentación es la medida dictada por el instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.(16)
92. Así, acorde con el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Migración, a todo extranjero que sea puesto a disposición de la autoridad migratoria, deberá iniciársele el procedimiento administrativo migratorio.(17) Dicho procedimiento comprende la presentación, el alojamiento temporal, el retorno asistido y la deportación.(18)
93. Previo a detallar las etapas del procedimiento migratorio, es importante tomar en consideración lo que es el control migratorio, así como la verificación y la revisión migratorias.
94. El control migratorio consiste en la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para ello.(19) En caso de que algún extranjero al presentarse frente a los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares de tránsito internacional, no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley de Migración, su internación será rechazada y deberá abandonar el país por conducto de la empresa que lo transportó.(20)
95. Por su parte, la verificación migratoria consiste en las visitas efectuadas por el instituto para comprobar que los extranjeros que se encuentren en territorio nacional cumplan con las obligaciones previstas en la ley.(21) Si con motivo de la diligencia se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se le pondrá a disposición del instituto para que resuelva su situación.(22)
96. En tanto, la revisión migratoria(23) es la que el instituto implementa dentro del territorio nacional –además de los lugares destinados al tránsito internacional– a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros. Dicha revisión será emitida por el propio INM y deberá estar fundada y motivada.(24) En caso de que el extranjero no cuente con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, será puesto a disposición de las autoridades migratorias.(25)
97. Ahora, cuando con motivo de la verificación y la revisión migratorias una persona extranjera es puesta a disposición del instituto y se encuentra dentro los supuestos establecidos en el artículo 144 de la Ley de Migración,(26) éste emitirá el acuerdo de presentación correspondiente a más tardar las veinticuatro horas siguientes. Iniciándose así el procedimiento administrativo migratorio, tal como se advierte de los preceptos 99 y 100 de la citada legislación.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Criterios Contendientes
- Lo Anterior En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Ordenadoras
- Titular De La Oficina De Representación En Morelos Licenciada Ada Alday Chávez
- Actos Reclamados
- Privación De La Libertad En El Instituto Nacional De Migración Las Agujas
- Las Razones Con Las Que El Órgano Colegiado Sustentó Su Determinación Son Las Siguientes
- Autoridades Responsables
- Director General De Control Y Verificación Migratoria Del Instituto Nacional De Migración
- De Las Autoridades Señaladas Como Responsables Reclamó
- Las Consideraciones En Que Sustentó La Determinación Que Antecede Son Las Siguientes
- Iv Existencia De La Contradicción
- Lo Anterior Se Ilustra En El Siguiente Cuadro
- V Estudio De Fondo
- A Competencia Por Materia
- E Competencia Auxiliar
- B La Naturaleza De La Autoridad Responsable
- B El Procedimiento Administrativo Migratorio
- I Instrumentar La Política En Materia Migratoria
- Reformada Dof De Noviembre De
- Adicionada Dof De Noviembre De
- Xii Las Demás Que Le Señale Esta Ley Su Reglamento Y Demás Disposiciones Jurídicas Aplicables
- Reformado Dof De Noviembre De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Julio De
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios En Términos De La Presente Resolución
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Reglamento De La Ley De Migración
- Ley De Migración
- Ibídem Artículo
- Artículo Será Deportado Del Territorio Nacional El Extranjero Presentado Que
- Reformada Dof De Enero De
- Vi Haya Incumplido Con Una Orden De Salida De Territorio Nacional Expedida Por El Instituto
- Ibídem Artículos Y
- Ii No Exista Restricción Legal Emitida Por Autoridad Competente Para Que Abandonen El País