CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 353/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUIT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 353/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUIT

Fecha: 11-Nov-2022

Xii Las Demás Que Le Señale Esta Ley Su Reglamento Y Demás Disposiciones Jurídicas Aplicables

90. De las atribuciones enumeradas, pueden destacarse para el caso que nos ocupa, el vigilar la entrada y salida de personas al territorio nacional, así como el conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de personas extranjeras y presentarlas en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin.

91. La presentación es la medida dictada por el instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.(16)

92. Así, acorde con el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Migración, a todo extranjero que sea puesto a disposición de la autoridad migratoria, deberá iniciársele el procedimiento administrativo migratorio.(17) Dicho procedimiento comprende la presentación, el alojamiento temporal, el retorno asistido y la deportación.(18)

93. Previo a detallar las etapas del procedimiento migratorio, es importante tomar en consideración lo que es el control migratorio, así como la verificación y la revisión migratorias.

94. El control migratorio consiste en la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para ello.(19) En caso de que algún extranjero al presentarse frente a los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares de tránsito internacional, no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley de Migración, su internación será rechazada y deberá abandonar el país por conducto de la empresa que lo transportó.(20)

95. Por su parte, la verificación migratoria consiste en las visitas efectuadas por el instituto para comprobar que los extranjeros que se encuentren en territorio nacional cumplan con las obligaciones previstas en la ley.(21) Si con motivo de la diligencia se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se le pondrá a disposición del instituto para que resuelva su situación.(22)

96. En tanto, la revisión migratoria(23) es la que el instituto implementa dentro del territorio nacional –además de los lugares destinados al tránsito internacional– a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros. Dicha revisión será emitida por el propio INM y deberá estar fundada y motivada.(24) En caso de que el extranjero no cuente con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, será puesto a disposición de las autoridades migratorias.(25)

97. Ahora, cuando con motivo de la verificación y la revisión migratorias una persona extranjera es puesta a disposición del instituto y se encuentra dentro los supuestos establecidos en el artículo 144 de la Ley de Migración,(26) éste emitirá el acuerdo de presentación correspondiente a más tardar las veinticuatro horas siguientes. Iniciándose así el procedimiento administrativo migratorio, tal como se advierte de los preceptos 99 y 100 de la citada legislación.