CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 353/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUIT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 353/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUIT

Fecha: 11-Nov-2022

I Competencia

10. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción, respecto de la posible divergencia de criterios entre el Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito y los Tribunales Colegiados del Primer Circuito especializados en distintas materias, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Carta Magna;(1) 226, fracción II, de la Ley de Amparo(2) y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(3) en relación con el punto segundo, fracción VII, del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, en virtud de que se trata de un asunto suscitado entre Tribunales Colegiados de especialidad en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Pleno del Sexto Circuito y un Tribunal Colegiado del Primer Circuito, ambos en materia penal, cuya especialidad corresponde a esta Sala.