CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 353/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUIT
Fecha: 11-Nov-2022
Antecedentes Del Asunto
1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio 58570/2021, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, denunció la posible contradicción de criterios, que en su opinión, existe entre el emitido por el Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver la contradicción de tesis 1/2020 y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 12/2021, en contra de los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Quinto y Vigésimo Segundo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los conflictos competenciales 27/2021, 33/2021 y 26/2021, respectivamente.
2. Lo anterior porque, por una parte, el Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, concluyeron que el aseguramiento, alojamiento, retención y/o detención en una estación migratoria, al tratarse de actos que implican una afectación a la libertad personal, la competencia recae en los órganos jurisdiccionales de amparo en materia penal.
3. Por otro lado, señaló que los Tribunales Colegiados Segundo, Quinto y Vigésimo Segundo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, consideraron que tales actos no tienen como finalidad la privación de la libertad, sino que se tratan de aspectos derivados de un procedimiento migratorio, lo que se traduce en actos meramente administrativos y, por ende, la competencia radica en un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.
4. Trámite de la denuncia. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios por acuerdo de seis de enero de dos mil veintidós y la registró con el número 353/2021.
5. Asimismo, requirió a los órganos jurisdiccionales materia de la contradicción para que por conducto del MINTERSCJN remitieran por dicho medio, la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de las ejecutorias contendientes, así como del proveído en el que informaran si los criterios sustentados se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado. Además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, remitieran la versión digitalizada de las ejecutorias en las que sustentaran el nuevo criterio, lo anterior para estar en posibilidad de integrar debidamente el expediente en que se actúa.
6. También, ordenó dar vista de dicho acuerdo por conducto del MINTERSCJN a los Plenos en Materia Penal y Administrativa del Primer Circuito, para su conocimiento. Finalmente, turnó el asunto a la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
7. Por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los oficios 1468/2022, 1032/2022, 524/2022 y 2700/2022 con anexos, remitidos vía MINTERSCJN, respectivamente, por los órganos colegiados contendientes. Asimismo, señaló que los órganos jurisdiccionales informaron sobre la vigencia del criterio sustentado en los asuntos de su índice y remitieron la versión digitalizada de las ejecutorias relativas. Por tanto, se consideró debidamente integrado el expediente de la contradicción de criterios que nos ocupa y se ordenó su envío a esta ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
8. Dictamen. Mediante dictamen de diez de mayo de dos mil veintidós, el Ministro ponente estimó que no era necesaria la intervención del Pleno, por lo que, en auto de esa propia fecha se envió el expediente a la Primera Sala para su avocamiento.
9. Avocamiento. Integrado debidamente el asunto que nos ocupa y previo dictamen del Ministro ponente, esta Primera Sala se avocó a su conocimiento en auto de dieciocho de mayo de dos mil veintidós.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Criterios Contendientes
- Lo Anterior En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Ordenadoras
- Titular De La Oficina De Representación En Morelos Licenciada Ada Alday Chávez
- Actos Reclamados
- Privación De La Libertad En El Instituto Nacional De Migración Las Agujas
- Las Razones Con Las Que El Órgano Colegiado Sustentó Su Determinación Son Las Siguientes
- Autoridades Responsables
- Director General De Control Y Verificación Migratoria Del Instituto Nacional De Migración
- De Las Autoridades Señaladas Como Responsables Reclamó
- Las Consideraciones En Que Sustentó La Determinación Que Antecede Son Las Siguientes
- Iv Existencia De La Contradicción
- Lo Anterior Se Ilustra En El Siguiente Cuadro
- V Estudio De Fondo
- A Competencia Por Materia
- E Competencia Auxiliar
- B La Naturaleza De La Autoridad Responsable
- B El Procedimiento Administrativo Migratorio
- I Instrumentar La Política En Materia Migratoria
- Reformada Dof De Noviembre De
- Adicionada Dof De Noviembre De
- Xii Las Demás Que Le Señale Esta Ley Su Reglamento Y Demás Disposiciones Jurídicas Aplicables
- Reformado Dof De Noviembre De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Julio De
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios En Términos De La Presente Resolución
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Reglamento De La Ley De Migración
- Ley De Migración
- Ibídem Artículo
- Artículo Será Deportado Del Territorio Nacional El Extranjero Presentado Que
- Reformada Dof De Enero De
- Vi Haya Incumplido Con Una Orden De Salida De Territorio Nacional Expedida Por El Instituto
- Ibídem Artículos Y
- Ii No Exista Restricción Legal Emitida Por Autoridad Competente Para Que Abandonen El País