CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 353/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUIT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 353/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUIT

Fecha: 11-Nov-2022

De Las Autoridades Señaladas Como Responsables Reclamó

El aseguramiento, alojamiento y/o detención de los quejosos por más de 36 horas (más de treinta días) en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración en la Ciudad de México, conocida como "Las Agujas".

Las condiciones de hacinamiento en las que se encuentran los quejosos, incumpliendo con los protocolos de sana distancia, lo que pone en riesgo su salud e, incluso, su vida, derivado del virus COVID–19. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VI, de la Ley de Migración.

La negativa de permitirle señalar representante legal dentro de su procedimiento migratorio y la posibilidad de que su representante legal ingrese a la estación migratoria para entrevistarse de manera personal y directa. De acuerdo con lo previsto en el artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Migración.

La incomunicación en que se mantiene a los quejosos, en virtud de que les ha sido retenido su teléfono celular y se les impide la libre comunicación con sus familiares al exterior.

La omisión de expedir la tarjeta de visitante por razones humanitarias en términos del artículo 52 de la Ley de Migración, al ser los quejosos solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado.

30. Declinación de competencia. La demanda fue turnada al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular mediante acuerdo de veintiuno de julio de dos mil veintiuno ordenó su registro como amparo indirecto **********. Asimismo, se declaró legalmente incompetente para conocer del juicio de amparo, por razón de la materia, al considerar que se reclaman actos que afectan la libertad personal de los quejosos y aquellos que puedan derivar en su deportación. Por tanto, ordenó informar, vía interconexión de la demanda de amparo y anexos al Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en turno.

31. Rechazo de competencia. El asunto fue turnado al Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, quien mediante acuerdo de veintitrés de julio de dos mil veintiuno, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo y lo radicó bajo el número **********. Asimismo, rechazó la competencia declinada, en virtud de que de los hechos narrados en la demanda de amparo se advertía que los quejosos se encontraban alojados en las instalaciones de la autoridad migratoria porque se encontraban sujetos a un procedimiento administrativo de naturaleza migratoria.

32. Por auto de veintisiete de julio de dos mil veintiuno, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, tuvo conocimiento de la decisión asumida por el referido Juez Décimo de Distrito e insistió en declinar la competencia a favor del citado juzgado. Por ello, ordenó remitir el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para resolver el conflicto competencial suscitado.

33. Conflicto competencial. Al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, le correspondió conocer del conflicto competencial 27/2021. En sesión ordinaria de siete de septiembre de dos mil veintiuno, declaró legalmente competente al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para conocer del juicio de amparo indirecto promovido por **********, en nombre y representación de **********, ********** y **********.