CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 353/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUIT
Fecha: 11-Nov-2022
Privación De La Libertad En El Instituto Nacional De Migración Las Agujas
• La coerción ejercida al directo quejoso para que firme su deportación supuestamente de manera voluntaria.
21. Una vez ratificada la demanda de amparo, el Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, admitió la demanda, solicitó los informes justificados de las autoridades responsables y señaló fecha y hora para la audiencia constitucional.
22. El director de la Estación Migratoria "Las Agujas" del Instituto Nacional de Migración de la Ciudad de México, al rendir informe justificado negó los actos reclamados, no obstante respecto del acto reclamado consistente en la privación de la libertad en el Instituto Nacional de Migración, manifestó que el quejoso fue puesto a su disposición únicamente con fines de alojamiento, custodia y manutención en tanto se resolvía en definitiva su situación migratoria.
23. El treinta de julio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la audiencia constitucional, en la que el Juez de Distrito determinó declinar la competencia para conocer del juicio de amparo, por razón de materia, respecto del acto consistente en el alojamiento temporal con motivo del procedimiento administrativo migratorio; por otra parte, sobreseyó el juicio de amparo;(6) asimismo, ordenó remitir el asunto al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México en turno.
24. Rechazo de competencia. El Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante acuerdo de seis de agosto de dos mil veintiuno, determinó no aceptar la competencia planteada, al considerar que el Juez de amparo declinante modificó la litis, al fijar un acto distinto al señalado por el quejoso en la demanda de amparo, esto es, el consistente en el alojamiento temporal con motivo del procedimiento administrativo migratorio seguido en contra del quejoso, entre otro.
25. Por tanto, el Juez de Distrito ordenó devolver los autos del juicio de amparo al Juez declinante, quien mediante proveído de once de agosto de dos mil veintiuno, determinó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en turno, para dirimir el conflicto competencial suscitado.
26. Conflicto competencial. Al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le correspondió conocer del conflicto competencial 12/2021. En sesión de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, declaró legalmente competente al Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, para conocer de la demanda de amparo indirecto promovida por ********** en nombre de **********.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Criterios Contendientes
- Lo Anterior En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Ordenadoras
- Titular De La Oficina De Representación En Morelos Licenciada Ada Alday Chávez
- Actos Reclamados
- Privación De La Libertad En El Instituto Nacional De Migración Las Agujas
- Las Razones Con Las Que El Órgano Colegiado Sustentó Su Determinación Son Las Siguientes
- Autoridades Responsables
- Director General De Control Y Verificación Migratoria Del Instituto Nacional De Migración
- De Las Autoridades Señaladas Como Responsables Reclamó
- Las Consideraciones En Que Sustentó La Determinación Que Antecede Son Las Siguientes
- Iv Existencia De La Contradicción
- Lo Anterior Se Ilustra En El Siguiente Cuadro
- V Estudio De Fondo
- A Competencia Por Materia
- E Competencia Auxiliar
- B La Naturaleza De La Autoridad Responsable
- B El Procedimiento Administrativo Migratorio
- I Instrumentar La Política En Materia Migratoria
- Reformada Dof De Noviembre De
- Adicionada Dof De Noviembre De
- Xii Las Demás Que Le Señale Esta Ley Su Reglamento Y Demás Disposiciones Jurídicas Aplicables
- Reformado Dof De Noviembre De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Julio De
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios En Términos De La Presente Resolución
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Reglamento De La Ley De Migración
- Ley De Migración
- Ibídem Artículo
- Artículo Será Deportado Del Territorio Nacional El Extranjero Presentado Que
- Reformada Dof De Enero De
- Vi Haya Incumplido Con Una Orden De Salida De Territorio Nacional Expedida Por El Instituto
- Ibídem Artículos Y
- Ii No Exista Restricción Legal Emitida Por Autoridad Competente Para Que Abandonen El País