CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 353/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUIT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 353/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUIT

Fecha: 11-Nov-2022

Privación De La Libertad En El Instituto Nacional De Migración Las Agujas

• La coerción ejercida al directo quejoso para que firme su deportación supuestamente de manera voluntaria.

21. Una vez ratificada la demanda de amparo, el Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, admitió la demanda, solicitó los informes justificados de las autoridades responsables y señaló fecha y hora para la audiencia constitucional.

22. El director de la Estación Migratoria "Las Agujas" del Instituto Nacional de Migración de la Ciudad de México, al rendir informe justificado negó los actos reclamados, no obstante respecto del acto reclamado consistente en la privación de la libertad en el Instituto Nacional de Migración, manifestó que el quejoso fue puesto a su disposición únicamente con fines de alojamiento, custodia y manutención en tanto se resolvía en definitiva su situación migratoria.

23. El treinta de julio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la audiencia constitucional, en la que el Juez de Distrito determinó declinar la competencia para conocer del juicio de amparo, por razón de materia, respecto del acto consistente en el alojamiento temporal con motivo del procedimiento administrativo migratorio; por otra parte, sobreseyó el juicio de amparo;(6) asimismo, ordenó remitir el asunto al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México en turno.

24. Rechazo de competencia. El Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante acuerdo de seis de agosto de dos mil veintiuno, determinó no aceptar la competencia planteada, al considerar que el Juez de amparo declinante modificó la litis, al fijar un acto distinto al señalado por el quejoso en la demanda de amparo, esto es, el consistente en el alojamiento temporal con motivo del procedimiento administrativo migratorio seguido en contra del quejoso, entre otro.

25. Por tanto, el Juez de Distrito ordenó devolver los autos del juicio de amparo al Juez declinante, quien mediante proveído de once de agosto de dos mil veintiuno, determinó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en turno, para dirimir el conflicto competencial suscitado.

26. Conflicto competencial. Al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le correspondió conocer del conflicto competencial 12/2021. En sesión de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, declaró legalmente competente al Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, para conocer de la demanda de amparo indirecto promovida por ********** en nombre de **********.