CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 29 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE ÁVILA HUERTA, RENÉ
Fecha: 18-Nov-2022
Artículo
"II. La pensión máxima total independientemente de las plazas desempeñadas y del monto de los últimos salarios sobre los que se hayan cotizado, no podrá ser superior a treinta y nueves veces el valor de la unidad de medida y actualización elevado al mes."
22. "Cuarto. Serán materia modificación y reducción por causa de utilidad pública, las pensiones que a la entrada en vigor que señala el presente decreto se encuentren vigentes, así como las futuras que en términos del presente ordenamiento se otorguen bajo las condiciones que el presente decreto establece."
23. "Quinto. Las pensiones que excedan el monto establecido en el artículo 70 fracción II de la presente ley, deberán modificarse de manera oficiosa para adecuarse al límite máximo estipulado. Una vez realizada la modificación, deberá reestructurarse todo crédito, préstamo y demás obligaciones que los pensionados tuvieran con el instituto en caso de que excedan el porcentaje máximo de descuento."
24. "Sexto. EI Consejo Directivo del Instituto de Pensiones del Estado tiene un plazo de noventa días hábiles para modificar y adecuar las pensiones vigentes al límite de cuantía establecido en el artículo 70 fracción II de la presente legislación."
25. Amparo en revisión 1102/2017. Sesión de 28 de febrero de 2018. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Diana Cristina Rangel León.
26. Esta tesis se publicó el viernes 3 de diciembre de 2021 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 8, diciembre de 2021, Tomo II, página 1962, con número de registro digital: 2023917.
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis
- Sentencias Dictadas En Las Revisiones Incidentales Y De Su Estadística
- Cuartosesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Terceroconsideraciones Previas
- Cuartocriterios Contendientes
- Juicio De Amparo Y Suspensión Provisional Del Acto Reclamado
- Recurso De Queja
- Suspensión Definitiva
- Revisión Incidental
- Que El Promovente Sea Parte Del Juicio De Garantías Y
- Que En Otras Palabras
- Para Que Las Cosas Se Mantengan En El Estado Que Actualmente Guarda Por Lo Tanto
- Fundamentos Jurídicos
- Finalmente El Tribunal Colegiado Añadió El Siguiente Razonamiento
- Consideraciones Del Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito
- Consideraciones Del Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito
- Sextoestudio De Fondo
- I En Amparo Indirecto En Contra De Las Resoluciones Siguientes
- D Las Que Declaren El Sobreseimiento Fuera De La Audiencia Constitucional Y
- Séptimoposible Denuncia De Contradicción De Criterios
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo