CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 29 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE ÁVILA HUERTA, RENÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 29 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE ÁVILA HUERTA, RENÉ

Fecha: 18-Nov-2022

Revisión Incidental

• No conforme con lo anterior, el Congreso del Estado de Jalisco, por conducto del coordinador de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, interpuso recurso de revisión incidental, el que por razón de turno le correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, bajo el número de expediente 413/2021, y agotados los trámites respectivos, el asunto se resolvió en sesión virtual ordinaria de veinte de enero de dos mil veintidós,(9) en el que se decidió desechar por improcedente el recurso. Fundamentos jurídicos.

• Para resolver en ese sentido, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, como punto de partida, realizó un análisis del artículo 5o. de la Ley de Amparo, para establecer que la legitimación para interponer cualquier medio de defensa en el juicio de amparo supone lo siguiente: