CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 29 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE ÁVILA HUERTA, RENÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 29 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE ÁVILA HUERTA, RENÉ

Fecha: 18-Nov-2022

Para Que Las Cosas Se Mantengan En El Estado Que Actualmente Guarda Por Lo Tanto

"Para que se impidan los efectos y consecuencias de la norma reclamada –Decreto 28439/LXII/21–, en la esfera jurídica del quejoso, esto es, las autoridades responsables se abstengan de aplicar en detrimento de la esfera jurídica de este quejoso, por ende, se peticiona se mantenga una situación de hecho ya existente.

"Asimismo, para efecto de que no se modifique, limite o restringa la pensión del suscrito, previamente adquirida y se liquide en la modalidad como se viene percibiendo.

• "Permanezca el statu quo y los derechos adquiridos del aquí quejoso en virtud de las condiciones de cuando fue jubilado, es decir; para efectos de que se le permita continuar recibiendo la pensión, y no se aplique el decreto reformador reclamado."

• El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, bajo el número de expediente 1678/2021, en donde por acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, se ordenó el trámite del incidente relativo y resolvió otorgar la suspensión provisional solicitada respecto a la aplicación de las normas reclamadas.